EDE 2016/1007126
Fecha de la consulta: 13 de septiembre de 2016
Planteamiento
Por convenio regulador aprobado por sentencia se liquidaban gananciales, adjudicando tanto la vivienda como su hipoteca a la esposa, comprometiéndose la misma a relevar al cónyuge ante la entidad crediticia de la deuda en el plazo más breve posible. El caso es que la esposa intentó la novación del préstamo hipotecario, pero el banco no aceptó.
Se presenta ejecución de sentencia de cumplimiento de obligación personalísima de hacer y el Juzgado dicta Auto despachando ejecución y la requiere para que en 15 días cumpla la sentencia en sus propios términos realizando para ello las gestiones y actuaciones que sean necesarias para liberar al ejecutado de su condición de titular del préstamo.
Entiendo que cabe oponer que es de imposible cumplimiento, puesto que al Banco no se le puede imponer este pacto y, además, no es una sentencia de condena, pero me gustaría vuestra opinión.
Respuesta
Este problema que se plantea es más habitual de lo que pudiera pensarse y es consecuencia de negociar y firmar convenios en que se fijan cláusulas que afectan a terceros, los cuales no pueden intervenir en el proceso de familia y, por tanto, no quedan vinculados por el citado convenio regulador, pese a ser aprobado por sentencia.
Por ello, no se deberían firmar este tipo de cláusulas sin tener previamente el beneplácito del banco acreedor.
En estos casos, los bancos, como acreedores hipotecarios, tienen una serie de garantías recogidas en la escritura de formalización del préstamo y, entre ellas, se suele recoger la responsabilidad solidaria de ambos deudores, en estos casos ambos cónyuges; y nada ni nadie puede minorar o hacer desparecer esas garantías sin consentimiento del banco.
Por tanto, si realmente se acredita que la esposa ha intentado por todos los medios realizar o cumplir esa cláusula del convenio y ha resultado imposible esa novación por causa de oposición del banco, que, como decimos, es legal y justificada, al marido únicamente le quedan dos posibles vías:
1ª. Instar la nulidad del convenio por vicio del consentimiento, siempre y cuando acredite que ese error sobre la posibilidad de cumplir esa cláusula era invencible; al no ser posible conocer esa posible negativa del banco; lo cual es muy difícil de acreditar.
2ª. Solicitar una indemnización de daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento. Pero no basta acreditar el incumplimiento para dar por hecho que existen daños y perjuicios, sino que se debe acreditar su existencia identificándolos y la cuantía de los mismos (entre esos daños o perjuicios estarían, por ejemplo, las cuotas del préstamo hipotecario que haya pagado más sus intereses, pese a tener que estar liberado de ese pago; o la imposibilidad de poder acceder a otros préstamos, al no estar desvinculado de esta hipoteca, etc.).
Dado que estamos ante una ejecución de hacer, consideramos que no cabe oposición y se deberá cumplir ese requerimiento. Una vez acreditada la imposibilidad de cumplir esa cláusula, se podrá proceder conforme a los arts. 709 o 712 LEC (EDL 2000/77463), según se considere esa obligación como personalísima o no. A nuestro juicio, no es personalísima y procedería la indemnización sustitutoria de daños y perjuicios.