Estas prácticas afectarían al sector de la intermediación para la realización de subastas extrajudiciales de bienes y derechos por parte de personas o entidades especializadas, a través de medios electrónicos en España.
En concreto, Competencia ha detectado dos posibles conductas ilícitas, la primera por el posible establecimiento de precios fijos, mínimos y máximos que percibirían el CGPT y los colegios de procuradores por su intervención en la realización de subastas extrajudiciales de bienes y derechos a través de su portal web.
Estos precios habrían aparecido fijados en documentos elaborados por el CGPT, lo que podría constituir una decisión de una asociación de empresas o una recomendación colectiva.
En segundo lugar, la eventual publicitación de los servicios de intermediación que ofrece el CGPT, a través del portal 'www.subastasprocuradores.com', como si ofrecieran unas garantías adicionales por su condición de corporaciones de derecho público, cuando en realidad en este tipo de actividades intervienen como meros agentes privados.
A la vista de dicha denuncia y de la información recabada en el marco de la fase de información reservada, la dirección de Competencia de la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión por parte del CGPT de una infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley de la Defensa de la Competencia (LDC), así como del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
A partir de este momento, el periodo máximo de instrucción y resolución del expediente es de 18 meses. La incoación de este expediente en ningún caso prejuzga el resultado final de la investigación.