Solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales

Cómo puede acreditar acoso laboral un trabajador

Noticia

El TC declara que en caso de acoso laboral el trabajador solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales, correspondiendo al empleador desvirtuar indicios mediante pruebas que justifiquen que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.

Acoso en el trabajo

Señala la Sala que, en situaciones de acoso laboral, el trabajador solo necesita aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales. Una vez presentados estos indicios, corresponde al empleador desvirtuarlos con pruebas que justifiquen que su conducta no tuvo intención de ser vejatoria ni hostigadora.

En el caso en cuestión, el Tribunal Constitucional concluye que el agente es víctima de acoso laboral, lo que vulnera su derecho a la integridad física y moral. Las conductas que sufre son reiteradas y sistemáticas, generan un grave impacto en su salud física y mental, y tienen un carácter vejatorio, evidenciado por insultos, la retirada de su arma reglamentaria y la publicación de datos privados.

El agente aporta pruebas suficientes, como testimonios, informes médicos, la coincidencia temporal entre las conductas de acoso y la denuncia de irregularidades, y antecedentes de condenas al Ayuntamiento por acoso laboral en la Policía Local.

El Ayuntamiento, por su parte, no logra justificar sus actuaciones ni desvirtuar los indicios de acoso. Además, incumple su obligación de protección al no activar protocolos de prevención ni investigar las denuncias de acoso, y participa activamente en algunas de las conductas hostigadoras.

El acoso sufrido es también una represalia por haber denunciado irregularidades administrativas en el lugar de trabajo, lo que vulnera la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores de represalias por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, el Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo y declara que las resoluciones judiciales impugnadas no han garantizado la protección de los derechos fundamentales del trabajador. En consecuencia, dichas resoluciones son nulas y se declara la firmeza de la sentencia de instancia que condenaba al Ayuntamiento al abono de una indemnización por los daños psicológicos y morales sufridos por el agente.

STC (Primera) de 10 febrero de 2025. EDJ 2025/512202


Memento Social 2025
Derecho Laboral

Memento Social 2025

186,00
167,40

  • La obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.
  • Incluye el estudio de todas las novedades y reformas legislativas del último año, así como la jurisprudencia y doctrina más relevante con más de 37.500 citas.
  • La suscripción al Memento Social incluye: . El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. . Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Social lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones en materia Laboral y de Seguridad Social: Pack Memento Social  + Memento Express Novedades Sociales 


Curso Valoración de puestos de trabajo con la herramienta del Ministerio de Igualdad 2025 (2 sesiones webinar)
Derecho Laboral

Curso Valoración de puestos de trabajo con la herramienta del Ministerio de Igualdad 2025 (2 sesiones webinar)

198,00

Analizamos, de forma práctica la valoración de los puestos de trabajo como instrumento de aplicación del principio de transparencia retributiva para cumplir con las obligaciones del RD 902/2020 en materia de igualdad retributiva, así como el procedimiento y la herramienta de valoración de puestos de trabajo publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad.