COMENTARIO

Competencia en la emisión de la memoria de viabilidad económica

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

-EDE 2018/503787-

Planteamiento

Conforme a la regulación vigente del Real Decreto Legislativo 7/2015 (TRLS -EDL 2015/188203-), los planes y sus modificaciones que incluyan actuaciones de transformación urbanística deben incluir necesariamente: a) La respectiva memoria/informe de sostenibilidad económica con el contenido preceptivo; b) Las memorias de viabilidad económica y c) Los estudios económico-financieros.

El denominado Informe de sostenibilidad económica es un documento complementario y preceptivo, pero no sustitutivo de la memoria de viabilidad económica y estudios económico-financieros, pues son todos ellos documentos con un contenido netamente diferenciado.

En este sentido se pronuncia la sentencia dictada el 30 de marzo de 2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo -EDJ 2015/63355-. En similares argumentos también la sentencia número 852/2013, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares -EDJ 2013/263921-. Y, finalmente, de las más recientes la STS 148/2016, de fecha 28/01/2016, número de recurso 387/2015 de la sección 5 de la Sala 3ª del TS -EDJ 2016/2293-.

Ante una modificación de planeamiento municipal que incluye actuaciones de transformación urbanística existen divergencias sobre los profesionales que deben redactar y firmar los documentos económicos antes descritos, singularmente el informe de sostenibilidad económica. Se formulan las siguientes cuestiones:

1. Cuáles son los preceptos vigentes en las Islas Baleares que regulan la emisión e incorporación en el expediente de modificación del planeamiento municipal que incluye actuaciones de transformación urbanística.

2. Entre los profesionales que intervienen en la redacción del planeamiento y entre los funcionarios que intervienen en la tramitación de este, a quien corresponde la redacción y elaboración de la memoria/informe de sostenibilidad económica de la modificación del planeamiento.

3. En el mismo sentido, a quien corresponde elaborar la memoria de viabilidad económica y el estudio económico financiero que debe integrar el expediente de modificación del planeamiento.

4. ¿Cuáles son las funciones que la normativa vigente atribuye expresamente al Interventor con relación al planeamiento municipal, ya sea en su revisión como en las modificaciones que incluyen actuaciones de transformación urbanística?

Respuesta

1. En la actualidad, la normativa vigente en las Islas Baleares en relación con estas cuestiones son los artículos 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana -EDL 2015/188203- y los artículos 34.5 y 38.1.d) (para planes generales) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares -EDL 2017/264256-. Para el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico también se contempla en la legislación balear citada la obligatoriedad de incorporar este documento.

2. Ni la legislación estatal ni la autonómica especifican el órgano concreto o persona encargada de la redacción o elaboración de dicha memoria. Lo más habitual es que sean los arquitectos municipales o los arquitectos con los que el Ayuntamiento haya contratado la redacción del instrumento de planeamiento de que se trate los que se encarguen de redactar este documento.

3. Lo que se acaba de comentar al responder a la pregunta anterior es perfectamente válido para contestar a la cuestión actual. Son los arquitectos municipales o los contratados externamente los que elaboran estos documentos.

4. Ninguna en especial. El interventor tendrá en materia urbanística en general, y en el procedimiento de aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento en especial, las mismas competencias que tiene sobre el resto de actividad municipal, es decir, la fiscalización económica sobre la misma, con especial mención sobre todo aquello que afecte al presupuesto municipal por la salida de fondos públicos que conlleve la aprobación de los instrumentos de planeamiento que se tramiten en el seno de la Corporación.