Tres compañeros de trabajo –dos empleados de una sucursal bancaria y la limpiadora de la oficina- juegan todos los viernes al cupón de la ONCE, el denominado «cuponazo». Según la mecánica acordada, aun en caso de ausencia- por vacaciones o cualquier otra circunstancia-, los presentes abonan el total del cupón, realizando la liquidación posterior una vez regresado el ausente. Si resulta premiado, se reparte el premio de forma proporcional (el importe del cupón es de 3€, aportando cada uno de ellos, 1€).
La limpiadora inicia sus vacaciones y, en ese periodo, el cupón sale premiado con la cantidad de 100.000€. A su vuelta, los otros dos deciden quedarse con su parte y ocultar el premio; cuando ésta se entera, niegan cualquier pacto verbal de entrega conjunta.
La Audiencia Provincial de Palencia les condena por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, debiendo indemnizar a su compañera con la cantidad de 33.333€, que es el importe de la cantidad apropiada. Los condenados recurren en casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del TS 22-02-16 confirma la condena impuesta por la AP al comprobar la existencia de un pacto verbal, con datos suficientes, para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio con la «víctima». Considera que el copropietario que cobra el billete lo hace en representación de los demás, como gestor o mandatario de los mismos, con la obligación de entregar su parte a cada uno.
Nota
Esta sentencia sigue la doctrina mantenida por el TS de calificar como un delito de apropiación indebida, supuestos similares de apropiación de un premio de la lotería. Por ejemplo:
- por cambiar el resguardo del premio: el acusado recibe un resguardo referente a un premio de más de 480.000 euros y le entrega otro premiado con 27 euros, y luego niega la recepción de dicho resguardo (TS 11-06-13);
- por fingir un fondo común al que cada uno aportaba un décimo y se reparten los premios posibles, para así evitar que la pareja del acusado como autor, de la que se había separado antes del sorteo, cobrara íntegra su parte (TS 20-11-07);
- por enriquecimiento propio en perjuicio de la otra persona con la que se juega al cupón premiado, objeto de la apropiación (TS 03-07-06).