![Aval y promotora inmobiliaria_img](https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/08/shutterstock_2132863527-1-p427686-m1322772-448x252_w100.jpg)
El Tribunal Supremo excluye la responsabilidad de la entidad avalista por la inexistencia de avales individuales y por no determinar el aval general la promoción garantizada
Mª Dolores Jiménez GuerreroLa sentencia considera que no existía aval individual y que el aval general, emitido casi dos años de la firma del contrato de compraventa de la vivienda, no especificó la promoción a la que se refería la garantía
Leer artículo