EDJ 2017/243512

Condena de Secretaria de Ayuntamiento por malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial al disponer de fondos municipales en beneficio propio

Noticia

El TS estima parcialmente el recurso de casación formulado por la condenada por un delito de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, quien, durante los más de tres años que desempeñó el cargo de Secretaria-Interventora de Ayuntamiento, con el carácter de funcionaria interina con habilitación de ámbito nacional, dispuso a su favor y al de una agencia de viajes propiedad de su marido de importantes cantidades de dinero de las arcas municipales.

consulta_default

Recurre la condenada la sentencia condenatoria pues estima, en primer lugar, que su reconocimiento de los hechos ante la alcaldesa antes del inicio del procedimiento incoado en su contra constituía una circunstancia atenuante del art. 21.4 CP (EDL 1995/16398), bien fuera en su calificación de muy cualificada, de simple o, en su defecto, de analógica. No obstante ello, la Sala estima que la actuación de la recurrente en modo alguno se puede encuadrar en aquellas conductas que, tanto la jurisprudencia como la doctrina, han estimado como subsumibles en dicha atenuación.

Por otro lado, se impugnaba también la sentencia condenatoria por cuanto, a juico de la recurrente, debía haberse tenido en cuenta la reparación del daño causado, pues devolvió una gran parte del dinero detraído.

Y tampoco la Sala estima tal extremo ya que la decisión de la Sala sentenciadora al denegar la cualificación que se pretende, se acomodó a su juicio a los criterios  de la misma, en cuanto que no quedó constatado un esfuerzo especialmente sobresaliente por parte de la acusada para reparar el daño derivado de la sustracción que protagonizó a lo largo de tres años, abusando de las funciones públicas que ostentaba.

Por último, en relación con el último de los motivos del recurso, la Sala apunta que, en este caso, la sentencia recurrida sí apreció una conexión directa entre el perjuicio que supuso para el Ayuntamiento las deudas con  la Tesorería de la Seguridad Social por impago de las cuotas del personal laboral, y con la Agencia Tributaria Estatal por la no presentación de autoliquidaciones por retención del IRPF del personal y la acción criminal.

Es decir, que la sentencia recurrida entendió que el Ayuntamiento, y en su nombre la acusada a quien por su cargo le incumbía ese cometido, no atendió sus obligaciones tributarias porque a consecuencia del vaciamiento de las arcas municipales que provocó sus comportamiento malversador, no hubo efectivo que permitiese el cumplimiento de las obligaciones con el fisco y la Seguridad Social.

Sin embargo, la Sala sí estima en este particular el recurso deducido por la condenada al considerar que, si bien la AP declaró probado que, durante el tiempo en que la recurrente ejerció como Secretaria-Interventora municipal, efectivamente se generaron dichas deudas, nada permite sostener que el impago, por más que implique un deficiente cumplimiento de sus obligaciones como Secretaria Interventora por parte de la acusada, derivó de la falta de fondos a consecuencia de su sustracción.

Por lo anterior la sala estima ese particular excluyendo de la condena la indemnización al Ayuntamiento por dicho motivo, sin perjuicio de las acciones civiles de reclamación que, en su caso, pueda éste ejercitar por otra vía.