En una sentencia notificada recientemente, el tribunal le considera autor de un delito continuado de estafa en concurso con otro delito, también continuado, de falsedad en documento oficial.
Además, le atribuye un delito de alzamiento de bienes, ya que creó tres empresas al frente de las cuales colocó a un testaferro para vender inmuebles y vehículos de su grupo empresarial y eludir así el pago a sus acreedores. Meses después de esas transmisiones, el grupo empresarial fue declarado en concurso.
Por eso, la Audiencia de Cantabria también condena al testaferro que colocó a la cabeza de las empresas recién creadas como cooperador necesario del delito de alzamiento de bienes a una pena de tres meses de prisión y 720 euros de multa.
Las penas de prisión llevan aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de administrador o gestor de empresas con la misma duración que las condenas de privación de libertad.
A la hora de fijar las condenas, el tribunal ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, además de la de reparación del daño en el caso del empresario, ya que ha pagado diversas cantidades a algunos de los bancos.
Además, el principal acusado deberá indemnizar a los bancos en las que cantidades que se concreten en la fase de ejecución de sentencia y que serán, como máximo, 488.000 euros a Banesto; 320.000 euros a Banco Pastor; 974.000 euros a Liberbank por Bancantabria; 5.158.000 euros a Liberbank por Caja Castilla-La Mancha; 12.242,07 euros a Bankia, y 600.329,21 euros a BBVA.
Aprovechó la situación de confianza con los bancos
Según el relato de hechos, en 2008, el acusado dirigía una serie de empresas que operaban de manera interrelacionada en Cantabria. “Dado el volumen de negocio del grupo empresarial, el tiempo que llevaba trabajando este grupo y el acusado con diversos bancos y, principalmente, el hecho de que el pagador final fuera el Gobierno de Cantabria u otra administración pública, conformaron una situación de confianza entre las entidades bancarias y el acusado, que este aprovechó en su beneficio”, señala.
Así, durante al menos los años 2008 y 2009, “logró de diversas entidades bancarias la obtención de importantes cantidades de dinero a que no tenía derecho mediante el descuento (endoso) de múltiples certificaciones de obras públicas” que correspondían, principalmente, al Gobierno de Cantabria, pero también al Ayuntamiento de Miengo y al de Torrelavega.
Según explica la resolución, “estas certificaciones o bien no se correspondían con obra alguna contratada o bien el importe que contemplaba no se correspondía con el real de la certificación, siendo muy superior a este. Incluso –continúa la sentencia- en algunos casos una misma certificación se endosaba a varias entidades bancarias”.
“En muchos de ellos, el engaño se culminaba con la simulación de la firma real del escrito de toma de razón de la cesión emitido por la supuesta administración deudora. Por dichas razones, cuando la entidad bancaria instaba el cobro de las certificaciones cedidas a la administración pública correspondiente, el mismo resultaba infructuoso”, añade.
Absolución del trabajador de una entidad bancaria
Por lo que a Caja Castilla La Mancha se refiere, las operaciones de descuento de certificaciones de obra del Gobierno de Cantabria que no se correspondían con la realidad las realizó en la sucursal de Albacete, donde trabajaba otro de los acusados que era gestor comercial y tenía autorización para operar en las cuentas del principal acusado.
Sin embargo, la Audiencia ha absuelto a este trabajador de cooperación en los delitos de estafa y falsedad pues “la colaboración entre ellos no acredita en modo alguno que el empleado de banca estuviese al tanto del origen falso de las certificaciones que el empresario descontaba, ni de la improcedencia de los pagos que se efectuaban”.
El empleado de banca “recibía las certificaciones y efectuaba el adelanto del dinero de conformidad con los pactos de la póliza de crédito vigente” y “si omitió un trámite –la solicitud de toma de razón-, ello puede interpretarse como una actuación negligente mas no pone de manifiesto su participación en el delito”.
Alzamiento de bienes
En julio de 2009, el principal acusado creó tres empresas a través de un testaferro, a las que, “a pesar de no conocerse actividad comercial alguna”, transmitió bienes de sus sociedades: inmuebles y vehículos.
La Audiencia razona que “esta situación causó un perjuicio al acreedor al verse privado de cobrar su deuda y de tener que acudir a un procedimiento judicial a tal fin”. “El dato de que finalmente cobrase una parte de lo reclamado no es óbice a ello dado que no se exige que el perjuicio se haya consumado sino que, como ya se ha expuesto, es un delito de tendencia”, añade.
Y continúa: “El mismo hecho de formación de las sociedades, en particular de una de ellas, que no responde a ningún otro posible motivo económico o productivo, que carece de capital, trabajadores, infraestructura, evidencia la intención del acusado de desviar bienes pertenecientes a las demás sociedades”.
En todas estas ventas de inmuebles y vehículos participó como administrador y comprador el otro acusado, que actuó en calidad de testaferro, y “con conocimiento de la verdadera situación de las empresas del grupo”; grupo que fue declarado en situación de concurso en mayo de 2010.
“La multitud de actos de transmisión sin contraprestación alguna hace que” el otro acusado “no pudiera ignorar el delito que se estaba cometiendo; igualmente consta su participación activa en el movimiento circular de dinero”, apostilla.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.