La propuesta modifica el artículo del 156 del Código Penal para eliminar el segundo párrafo

El Congreso envía al Senado la reforma del Código Penal contra la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente

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El Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad, el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la propuesta de reforma del Código Penal contra la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, que no modifica el informe de la ponencia.

Pleno del Congreso

Esta iniciativa continúa su tramitación en el Senado que, dado el carácter orgánico de la propuesta, deberá realizar una votación de conjunto en la que el texto necesita la mayoría absoluta de la Cámara Alta para su aprobación definitiva y entrada en vigor.

Esta proposición de ley orgánica procedente del Senado, que aprobó su toma en consideración el pasado mes de marzo, tiene como objeto aplicar lo establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que los estados partes deberán modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra esas personas, como leyes de tutela y otras normas que vulneran el derecho a la capacidad jurídica; leyes de salud mental que legitiman la institucionalización forzada y la administración forzada de tratamientos, que son discriminatorias y deben abolirse; la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento.

En cumplimiento de lo establecido por la convención, la propuesta modifica el artículo del 156 del Código Penal para eliminar el segundo párrafo, en el que se establece que "no será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil".

Esta reforma también añade una disposición que establece que "en el marco de la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones recibirán los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e informada".