Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 401/2020, de 17 de julio (ponente Vicente Magro) ?

El consentimiento para la entrada y registro en el domicilio de la pareja de la persona investigada en #Jurisprudenciatuitatuit

Tribuna Madrid
investigación crimen

En este caso la sentencia de la Audiencia Provincial (confirmada por el TSJ) condenó por un delito de depósito de armas de guerra fundamentándose en los efectos encontrados en el registro del domicilio del acusado, sin autorización judicial, pero con el consentimiento y en presencia de su esposa conviviente en el mismo.

Alega el letrado del condenado en su recurso que se efectuó la entrada y registro sin autorización judicial y con el solo consentimiento de la esposa del acusado, que estima insuficiente y por ello considera nula la prueba. Señala el letrado del condenado que no es válido el consentimiento de la esposa porque existía entre ambos esposos conflicto de intereses al hallarse prácticamente rota la relación matrimonial.

Comienza el Tribunal Supremo recordando que la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal y familiar, son valores y bienes jurídicos que el art 18 de la CE. ha elevado al rango de derechos fundamentales, y que el concepto constitucional de domicilio según la STC 22/1984, comprende cualquier espacio cerrado donde una persona desarrolle su vida privada, bien sea de modo permanente o accidental, abarcando tanto la vivienda habitual como la que se ocupa de modo transitorio.

Así, si se diera la circunstancia que existe morada existe obligación de acudir al juez para acceder salvo consentimiento del afectado del acceso en la forma prevista en el art. 551 LECrim. En concreto, sobre el consentimiento del morador que es cotitular de la morada y en este caso esposa del afectado podemos citar la STS 968/2010 que, citando al Tribunal Constitucional, señala que para solventar ese problema ha de partirse de que la convivencia presupone una relación de confianza recíproca, que implica la aceptación de que aquél con quien se convive pueda llevar a cabo actuaciones respecto del domicilio común, del que es cotitular, que deben asumir todos cuantos habitan en él y que en modo alguno determinan la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Como regla general puede afirmarse, pues, que en una situación de convivencia normal, y en ausencia de conflicto, cada uno de los cónyuges está legitimado para prestar el consentimiento respecto de la entrada de un tercero en el domicilio, sin que sea necesario recabar el del otro.

Por su parte la STS 291/2012 recuerda que la jurisprudencia ha entendido que en caso de ser varios los moradores del mismo domicilio es bastante la presencia de uno de ellos, siempre que no existan intereses contrapuestos con los demás moradores.

Así se desprende también de la STC 22/2003. Y ello sin perjuicio de que el investigado conserve su derecho a la contradicción, y en consecuencia su derecho de defensa, si el registro se efectúa sin su presencia y su resultado es después utilizado como prueba de cargo.

En este supuesto concluye el Tribunal Supremo que es válido el consentimiento prestado por la pareja del recurrente que residía en el inmueble, ya que, aunque pudiera existir alguna diferencia entre ellos, no se acredita ánimo alguno tendencial a perjudicarle, ni que tuviesen conflicto de intereses y además a la misma se le proporcionó la debida información.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el condenado.


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