El ICAM ha manifestado que acata la resolución de la CNMC, pero ha mostrado su preocupación al considerar que es necesario que la sociedad conozca los eventuales costes de un litigio". Esta situación, explica Ribón, “puede suponer un freno importante al acceso a la tutela judicial ante la ausencia de una previsión razonable de los efectos económicos que puede conllevar una acción judicial”.
Tras apremiar a que se produzca “una urgente modificación normativa para dar certidumbre al mercado, para que no sea un freno a la tutela judicial efectiva y para que los consumidores tengan el derecho a la información que reconoce el artículo 51 de nuestra Carta Magna”, Ribón ha explicado en detalle las consideraciones del ICAM a la sentencia de 23 de diciembre.
Entre estas consideraciones, Eugenio Ribón ha declarado que la sentencia del TS tiene un impacto fundamental en los usuarios de la justicia, ya que les priva de información necesaria y transparente para evaluar el riesgo y beneficio de llevar a cabo una acción judicial, como son la estimación de costes en caso de desestimación de la demanda y los honorarios que podrían ser impugnados.
El derecho que tiene el ciudadano a ser informado se recoge en la Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia (Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de abril de 2002), así como también se recoge de manera explícita en los artículos 12.B.2.b) del Código Deontológico de la Abogacía Española (acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía española de 6 de marzo de 2019) y 48.4 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo) como una obligación del abogado para con su cliente. Un información, que el decano del ICAM considera esencial para quien acude a la Administración de Justicia.
Eugenio Ribón ha hecho hincapié en que esta sentencia elimina la transparencia -como pilar básico del derecho de información del consumidor. Pues en sus palabras, el origen del problema se encuentra en la redacción técnica de los artículos 14 y la DA 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (“Ley Omnimbus”). Esto genera incertidumbre en los operadores jurídicos (abogacía y judicatura) sobre el alcance de los criterios orientativos utilizados para la tasación de costas y la elaboración de jura de cuentas por los Colegios de la Abogacía.
En el comunicado emitido por el Colegio se menciona además el artículo 246.2 LEC, sobre los supuestos de impugnación de honorarios, "que establece expresamente el traslado del testimonio de los autos al Colegio de Abogados para la emisión de informe, disponiendo hasta la fecha de un marco homogéneo, objetivo y transparente con los criterios orientadores. Y ello, sin perjuicio, de que como se advierte expresamente en los mismos, deben adecuarse a las circunstancias concretas concurrentes y que en ningún caso han sido tomados jamás como tarifas o precios marcados. Este informe es un trámite preceptivo e ineludible por imperativo normativo, pero no vinculante para el juzgador. No obstante , el carácter no vinculante del informe emitido por los Colegios Profesionales, no es menos cierto que como razonara la SAP Madrid, Sección 8ª, de 14 de diciembre de 2020, constituye una pauta esencial para la valoración de la adecuación y razonabilidad de los honorarios presentados."
Sobre la resolución del Supremo, el ICAM considera que obvia la práctica real de la Abogacía en un mercado competitivo con una oferta absolutamente elástica y una gran variedad de precios y condiciones en la prestación de sus servicios.
Asimismo, el Colegio cree que es interés establecer unos criterios orientadores para la tasación de costas en litigios legales, independientemente de los honorarios que pudieran establecerse libremente entre las partes, pues estos criterios son útiles para ayudar a los clientes a tomar decisiones.
Según ha manifestado el ICAM, los abogados de empresa no pactan sus honorarios con el cliente, ya que estos están incluidos en el salido, por lo que los criterios orientadores no afectan a la determinación de sus honorarios profesionales. Sin embargo, estos criterios son útiles a la hora de informar al cliente (su empleador) sobre las consecuencias económicas que puede conllevar una eventual sentencia contraria con condena en costas en el procedimiento en el que dicho abogado va actuar en defensa de sus intereses. Lo que es predicable respecto del Abogado del Estado, Letrado de la Comunidad Autónoma o Letrado Consistorial (que son abogados de empresa en virtud de relación funcionarial, aunque no estén colegiados).
Sobre el ámbito europeo, el Colegio menciona la STJUE de 4 de julio de 2019 (asunto C-377/17) sobre el establecimiento de tarifas mínimas orientativas (no obligatorias) de arquitectos e ingenieros alemanes, que refrendó en sus considerandos 85 y 88 que su existencia también puede ayudar a evitar el riesgo de degradación de la calidad de los servicios profesionales.
Por todas estas razones, el ICAM ha trasladado su preocupación por la resolución, por cuanto "que la misma compromete los principios de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), dificulta el acceso a la tutela judicial (art. 24 CE) y quiebra el principio de transparencia e información sobre el que se asienta como pilar la protección del consumidor (art. 51 CE)." Solicitando por último la implementación de una solución normativa en el marco de la resolución dictada, el derecho de información del usuario de la justicia y las obligaciones deontológicas y procesales que asume la Abogacía.