El texto pretende el amparo de todas las víctimas de violencia, no solo de género, sino también de explotación sexual, trata o agresiones sexuales, durante la crisis ocasionada por el COVID-19.
Este Real Decreto-ley se estructura en dos capítulos. El primero de ellos contiene seis artículos destinados a asegurar la asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma. A tal efecto, se garantiza la prestación de los servicios de información y atención telefónica 24 horas habituales y se añade un nuevo canal de comunicación vía WhatsApp. Para ello, se tipifican como esenciales los trabajos desempeñados por organizaciones, asociaciones o servicios para víctimas de violencia machista.
El paquete de medidas del real decreto-ley incluye los servicios de acogida, centros de emergencia, pisos tutelados y alojamientos seguros, así como la disponibilidad de establecimientos de régimen turístico, en el caso de ausencia de vacantes en los centros designados durante el estado de alarma. Asimismo, se mantendrán con normalidad los servicios de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
Finalmente, el segundo capítulo de esta norma recoge medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por las comunidades autónomas.