PLUSVALÍA

Convalidado el RD-ley que adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la doctrina del TC

Noticia

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como "impuesto de plusvalía municipal", a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Real decreto haciendas locales plusvalia_imagen.

El texto fue aprobado en el Consejo de Ministros del 8 de noviembre y está en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por ello, no se someterá a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos; se modifica la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el contribuyente.

En primer lugar, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

En segundo lugar, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican en el real decreto-ley en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Estos coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

Asimismo, se dispone que este método para calcular la base imponible es optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.

Mediante este real decreto-ley también serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año. Además, los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.


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