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Convalidado el Real Decreto-ley 6/2023

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El Real Decreto-Ley para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Real decreto modernización de justicia y mecenazgo_img

Tras su convalidación, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El texto incluye una batería de medidas relativas a la eficiencia de los procesos judiciales, a medidas legislativas de reforma de la función pública, la reforma de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local para dar cumplimiento a los compromisos con la Unión Europea y también modifica la Ley 49/2022 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En concreto, este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos, dieciséis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo de definiciones.

Administración de Justicia

En el libro primero, el título preliminar define su objeto y acoge los principios de acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad que deben regir los sistemas de información de la Administración de Justicia. También define los servicios digitales que las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia han de prestar de manera equivalente y de calidad en todo el territorio del Estado.

El título I del libro primero, bajo la rúbrica "Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia", recoge y actualiza los derechos y deberes reconocidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio. Asimismo, reconoce a la ciudadanía el derecho a un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de la Administración de Justicia y se establecen una serie de servicios cuya prestación deben garantizar las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia por medios digitales, en todo el territorio del Estado.

El texto también establece el derecho de las personas profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados Sociales a que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con respeto a lo dispuesto en la legislación procesal.

Función Pública

Por otro lado, este real decreto-ley, en su segundo libro, contempla también medidas legislativas de reforma de la función pública. En concreto, el objeto de esta regulación es ordenar y definir un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la Administración del siglo XXI. Este pivotará, a lo largo de sus cuatro títulos, sobre cuatro elementos fundamentales: la planificación estratégica, el acceso al empleo público y selección del personal, la evaluación del desempeño y la carrera profesional, así como la figura del directivo público profesional.

Entidades locales y mecenazgo

El libro tercero esta norma gubernamental establece como objetivos "acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones, y apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos".

Así, a través de medios digitales como las aplicaciones, e igualmente con el fin de cumplir con la actualización y mejora del Padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales, a través de la reforma de la ley, se lleva a cabo la modificación del artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local relativo al Padrón y la reforma del artículo 17 de la citada ley y la disposición adicional séptima con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los padrones, lo que permitirá a su vez un mejor acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y la modernización digital del conjunto de las entidades locales.

Asimismo, se introduce un nuevo artículo 70 quater en el que se prevé que las entidades locales adopten las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.

Por otra parte, el libro cuarto del real decreto-ley aprobado procede a la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.