COMENTARIO

Cooperativa: aplicación retroactiva de modificación de estatutos

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2017/513337-

Planteamiento

En una sociedad cooperativa ganadera de Extremadura se van a cambiar los requisitos para ser socios; en concreto, no se va a permitir que los socios sean miembros de una misma familia para evitar que los animales se comercialicen fuera del cauce de la cooperativa, directamente entre los familiares. Una vez modificados los estatutos, ¿pueden a aplicarse tales requisitos a los socios que ya lo son? Si es así, ¿puede darse un plazo para que regularicen la situación o pidan la baja?

Respuesta

A efectos de la consulta planteada, habrá que estar a lo dispuesto en los correspondientes estatutos de la cooperativa en cuestión.

Conforme al artículo 21 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de cooperativas de Extremadura -EDL 1998/43814-, son los estatutos los que deben establecer los requisitos para obtener la condición de socio. En consecuencia, el cambio o modificación de dichos requisitos deben constar en dichos estatutos mediante su correspondiente modificación.

Para la modificación de lo dispuesto en los estatutos sociales respecto de los requisitos para tener la condición de socio, debe convocarse la asamblea general de la cooperativa y que ésta adopte el correspondiente acuerdo, dado que son funciones específicas de la asamblea general la modificación de los estatutos sociales, para lo cual será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados (art. 34 --EDL 1998/43814-).

En consecuencia, a nuestro criterio la asamblea general podría adoptar un acuerdo de modificación de los estatutos de la cooperativa variando los requisitos para la obtención de la condición de socio.

Por otro lado, también correspondería a la asamblea general la posibilidad de dar un plazo para regularizar la situación o tomar al respecto cualquier otro acuerdo. Ello en base a las competencias que con carácter general le otorga el artículo 30 de la Ley 2/1998 -EDL 1998/43814- al manifestar que:

Artículo 30. Concepto y funciones

1. La asamblea general estará constituida con la presencia de los socios y, en su caso, de los asociados.

La asamblea general tiene la doble misión de deliberar y decidir mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos.

Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios y asociados, incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.

Además, no debe olvidarse que la Ley establece un procedimiento de admisión de socios que, probablemente, deba ser aplicado en el caso consultado por haberse variado los requisitos para obtener la condición de socio. Con arreglo a la Ley, los socios para ser admitidos, deberán presentar una solicitud que se formulará por escrito al consejo rector, que resolverá en un plazo no superior a treinta días a contar desde el momento en que se recibió la solicitud. En caso de que el acuerdo sea denegatorio, podrá ser impugnado por el solicitante en un plazo de treinta días, a contar desde el día de recepción de la notificación, ante el comité de recursos, si existiera, quien resolverá en el plazo de un mes, y, en su defecto, ante la asamblea general, quien resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. Contra la resolución del comité de recursos, cabe recurrir ante la asamblea general, quien resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta. En cualquier caso, es necesaria la audiencia previa del solicitante.

Y, respecto de la baja del socio, la Ley establece, en su artículo 26, que serán baja obligatoria, aquellos socios que pierdan los requisitos exigidos según la Ley o los estatutos de la sociedad cooperativa. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el consejo rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del que perdió los requisitos para continuar siéndolo. El acuerdo de baja podrá ser recurrido ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general.

En cualquier caso, a efectos de la cuestión planteada, habrá que estar a lo que dispongan los estatutos de la cooperativa.