Régimen de gananciales

Correcta formación del inventario en la liquidación de sociedad de gananciales en el que existe un préstamo que se firmó para la adquisición de un vehículo nuevo que finalmente fue embargado

Noticia

En un matrimonio sometido al régimen de gananciales, y encontrándose vigente dicho matrimonio, el esposo solicitó un préstamo personal para la adquisición de un coche destinado al uso de la familia. En dicho contrato de préstamo, la esposa aparece como fiadora.

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EDE 2017/511252

Fecha de la consulta: 14 de noviembre de 2017

Planteamiento

En un matrimonio sometido al régimen de gananciales, y encontrándose vigente dicho matrimonio, el esposo solicitó un préstamo personal para la adquisición de un coche destinado al uso de la familia. En dicho contrato de préstamo, la esposa aparece como fiadora.

Tras la sentencia de divorcio, y como consecuencia del impago de algunas cuotas del citado préstamo, la entidad prestataria instó un procedimiento ejecutivo que finalizó con el embargo y posterior adjudicación del vehículo a favor de dicha entidad financiera.

Sin perjuicio de lo dicho, la ex-esposa abonó a la prestataria el importe de alguna de las cuotas reclamadas.

Mis preguntas son las siguientes:

1.- ¿El préstamo puede ser considerado como ganancial?

2.- Si es así, ¿cómo debe reflejarse ese préstamo en la liquidación de gananciales que ahora se desea realizar?

3.- Aunque el coche ya no está en poder de los ex-esposos, ¿debe constar en el activo de la sociedad de gananciales?

4.- Sí se considera que dicho préstamo es ganancial, el 50% de las cantidades que ha abonado la ex-esposa a la entidad prestataria y cuyo abono le correspondía a el ex-esposo ¿cómo deben ser contabilizadas en la citada liquidación de gananciales?

Respuesta

Por lo que respecta a si el préstamo puede ser considerado como ganancial, dado que estamos hablando de un vehículo adquirido para uso de la familia ha de considerarse ganancial por cuanto estuvo a disposición de la familia. El préstamo solicitado para su adquisición forma parte del pasivo de dicha sociedad conforme al art. 1362.2 CC (EDL 1889/1), referido a las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, y por tanto debe reflejarse en el mismo.

Efectivamente, el vehículo ya no pertenece al haber de la sociedad de gananciales. Dado que ello no es debido a una actuación dolosa o negligente de alguno de los cónyuges, no debe figurar en su activo, pues es un bien que no se puede realmente adjudicar a ninguno de los esposos.

Para valorar las cuotas satisfechas por la ex esposa que hubieran correspondido a la otra parte, lo primero que se debe es determinar (y acreditar) la naturaleza del dinero usado a tal fin, sabiendo que en tanto no se disolvió la sociedad de gananciales el dinero que se obtiene por el trabajo es ganancial.

Si es así, nada hay que hacer, pues estamos ante una deuda ganancial abonada con dinero ganancial.

Si ese dinero es privativo de la esposa, se deberá hacer constar en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito de la esposa contra dicha sociedad, por el importe actualizado de dichos pagos (ex art 1398.3 CC).