El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las dietas excluidas de cotización en la Seguridad Social, precisando que basta con justificar la realidad del desplazamiento del trabajador. No se requiere la acreditación individualizada de los gastos en manutención y estancia, siempre que las cuantías abonadas no superen los límites establecidos por la normativa tributaria (Reglamento del IRPF, art. 9.A RD 439/2007).
La cuestión resuelta surge a raíz del recurso presentado por una empresa transportista a la que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impuso un acta de liquidación por diferencias en las cotizaciones correspondientes a dietas abonadas entre junio de 2014 y mayo de 2018. La TGSS argumentaba que la empresa debía justificar no solo el desplazamiento, sino también los gastos concretos en alojamiento y manutención realizados por los conductores.
Por el contrario, la empresa sostenía que la exclusión de las dietas de la base de cotización exige únicamente acreditar la realidad del desplazamiento laboral, especialmente cuando las cantidades abonadas se encuentran dentro de los límites que la normativa fiscal considera exentos.
El Tribunal Supremo (TS cont-adm 21-7-25, EDJ 652068) confirma la tesis empresarial, al considerar que la exclusión de las dietas de la base de cotización está condicionada únicamente a la justificación del desplazamiento, pero no a la acreditación de los gastos concretos. El fallo subraya que esta interpretación resulta coherente con la armonización entre la normativa de Seguridad Social y la normativa tributaria, que establece los límites exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Alto Tribunal, reiterando doctrina anterior (TS 14-12-20, Rec. 7692/18, EDJ 744542), declara que las dietas percibidas por los trabajadores en concepto de indemnización por gastos de manutención y estancia son de naturaleza extrasalarial y compensatoria. No constituyen salario, siempre que se abonen por el desempeño temporal de la actividad laboral fuera del centro habitual de trabajo y respondan a un gasto efectivamente derivado del desplazamiento.
A efectos de la exclusión en la base de cotización del Régimen General, la empresa debe acreditar que el desplazamiento se ha producido realmente. Ello implica justificar los viajes realizados conforme a la actividad mercantil, indicando origen, destino, vehículo, conductor y fechas. Este requisito se cumple mediante documentos como tacógrafos, albaranes o registros GPS, sin necesidad de aportar justificantes de restaurantes u hoteles.
El Tribunal subraya que exigir al trabajador o a la empresa la presentación de todos los recibos o facturas derivadas de cada desplazamiento supondría una carga desproporcionada, contraria a la finalidad compensatoria de las dietas y ajena al régimen de control previsto por la normativa fiscal. En consecuencia, siempre que las cantidades abonadas se ajusten a los límites del Reglamento del IRPF, las dietas deben quedar excluidas de la base de cotización, sin que la TGSS pueda computarlas como salario.
La sentencia refuerza la seguridad jurídica de las empresas del sector transporte y de otros ámbitos en los que los desplazamientos laborales son habituales. Establece un criterio interpretativo uniforme que evita la duplicidad de controles entre la administración tributaria y la Seguridad Social, confirmando que el elemento determinante es la realidad del desplazamiento y no el detalle del gasto soportado.
STS cont-adm 21-7-25, EDJ 2025/652068.
