Derecho al honor y libertad de información

¿Cuándo se puede difundir íntegramente una sentencia penal condenatoria?

Noticia

El TS determina que la libertad de información goza en abstracto de preeminencia cuando la información comunicada sea veraz, referida a un asunto de interés general o relevancia pública, y que en su exposición pública no se utilicen expresiones injuriosas o vejatorias; si bien la publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, puede ser restringida o limitada cuando puede menoscabar un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido, como los datos de carácter privado que consten en la sentencia, debiendo aplicarse los principios de ponderación y proporcionalidad a la decisión sobre cuál de los derechos en conflicto ha de prevalecer, si bien la identificación completa de acusados y condenados en sentencia penal tiene interés general y, relevancia pública, la información sobre causas penales.

Sentencia condenatoria penal

El demandante, que ya contaba con cierta notoriedad pública por haber sido abogado de uno de los investigados en un asunto con repercusión mediática, demandó a un periódico y a su director al entender vulnerado su derecho al honor, por haber publicado en su página web un artículo que informaba de su condena como autor de un delito de acusación falsa contra un juez y una abogada (a través de una querella donde les acusaba de prevaricación y cohecho), enlazando al contenido íntegro y literal de la sentencia penal condenatoria, y sin eliminar las referencias relativas a datos personales.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda sin condena en costas, considerando que el medio de comunicación hizo una difusión objetiva y neutral de un proceso penal de interés público y general. Y la información difundida trataba de un asunto de amplia repercusión y seguimiento mediático.

En segunda instancia, la AP confirmó la desestimación, condenando en costas, incidiendo en la notoriedad a la que el demandante había contribuido al haber convocado una rueda de prensa acerca de la presentación de la querella. Y recuerda que la participación de una persona en la vida pública hace que su derecho a la intimidad disminuya –en aquellos asuntos relacionados con su proyección pública.

El TS, en su sentencia de 23 de octubre de 2018, encuadra el conflicto entre el honor del demandante –recurrente- y la libertad de información de los codemandados –recurridos-, y desestima el recurso en base a que la propia condena penal autorizaba a la difusión del nombre y apellidos del recurrente, que ya era de público conocimiento, además de su imagen, al haber efectuado declaraciones informando de su actuación profesional.

Asimismo, se considera que la difusión íntegra y literal de la sentencia, aunque afecta a la reputación del condenado, es una comunicación neutral de su contenido. Por otra parte la citada afectación a la reputación del abogado recurrente es consecuencia de su propia conducta, previa y pública, que cuestionó públicamente al juez instructor de un asunto muy mediático

Por tanto, no puede tacharse de ilegítima la información que un medio de comunicación pueda hacer sobre la falsedad de una querella –en la que se hacen graves imputaciones penales-,  y se facilite el acceso a la sentencia condenatoria para corroborar la información.

Fuente: ADN Jurídico