COMENTARIO

Cuantía de la pensión de alimentos: ¿pueden tenerse en cuenta los ingresos del nuevo cónyuge del progenitor obligado al pago siendo que están casados en separación de bienes?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1005103

Fecha de la consulta: 16 de junio de 2016

Planteamiento

El padre va a solicitar el cambio de custodia del hijo menor de edad porque hace un año que vive con él. La madre está de acuerdo, pero no quiere pagar pensión de alimentos o, si la tiene que pagar, como máximo está dispuesta a hacerlo en 100-150 € mensuales. Alega que es autónoma y que percibe 350 € al mes. Lo cierto es que ella está casada en segundas nupcias con un importante empresario, siendo su situación muy holgada, hasta el extremo de que durante los ocho años que el hijo de ésta ha convivido con ella y su actual marido, el menor ha estudiado en un prestigioso y carísimo colegio privado. Tiene un segundo hijo, fruto de su actual matrimonio.

¿Puede alegar insuficiencia de recursos económicos para prestar alimentos teniendo en cuenta que, aunque casada en régimen de separación de bienes, su nivel de vida es muy alto gracias a los ingresos de su esposo? ¿No tiene éste algún deber con respecto al menor hijo aportado por la esposa al matrimonio?

Respuesta

A nuestro juicio, el nuevo cónyuge de la ex esposa, salvo que estén casados en gananciales, no tiene ninguna obligación de contribuir a los alimentos del hijo de su cónyuge. Precisamente, el régimen de separación de bienes se basa en que cada cónyuge es propietario de sus respectivos bienes en exclusiva y, sólo respecto de las cargas familiares u obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, ambos cónyuges deben contribuir a las mismas en proporción a sus ingresos. Y es evidente que esos alimentos del hijo exclusivo de ella no son una carga familiar de este nuevo matrimonio ni una obligación derivada de la potestad doméstica.

Cuestión distinta es que, en este caso, la madre, en virtud de regalos, donaciones o aportaciones gratuitas de su actual marido, tenga bienes propios (joyas, ropa cara, vehículo, etc.) que demuestren un nivel de disponibilidad económica superior a esos 350 € mensuales que alega tener, en cuyo caso se podría discutir si puede contribuir o no a los alimentos de su hijo con más de los 100/150 € que ofrece. No obstante, se debe tener en cuenta que los alimentos no serán mayores simplemente porque el padre o la madre (alimentante) tenga más o menos ingresos, pues los alimentos deben fijarse en base a una regla de proporcionalidad entre necesidades y gastos reales del alimentista, en este caso el hijo, y la disponibilidad económica y cuidados personales de ambos progenitores (alimentantes), sin que las nuevas parejas o cónyuges de él o ella tengan obligación alguna como alimentante, salvo que estén casados en régimen de gananciales, insistimos, tal y como prevé el art. 1362 CC (EDL 1889/1).  

Sí deben computar los ingresos de la nueva pareja del progenitor obligado al pago, siempre que haya convivencia entre ellos, en cuanto pueden incidir en el nivel de vida de este progenitor, en el supuesto de que, habiendo ya una pensión de alimentos establecida a favor de un hijo habido en una relación anterior, el progenitor obligado a su pago instara una modificación de medidas para rebajarla. En tal caso sí debe tenerse en cuenta el nivel de vida que lleva gracias a que su nueva pareja contribuye a los gastos que genera su convivencia, lo cual conlleva una mejora económica en aquél.

Así, el TS destaca la importancia de los ingresos del nuevo cónyuge o pareja del deudor de la pensión a la hora de decidir si la fortuna de éste disminuyó al punto hacer exigible una modificación de la cuantía la pensión, "pues la ley determina el carácter ganancial de los rendimientos del trabajo constante matrimonio, y ello ha lugar a que la fortuna del mismo, lejos de disminuir, se viera incrementada a resultas de la convivencia con su nueva mujer” (sentencia del TS de 3 de octubre de 2008, EDJ 2008/185056).

Por último, puede serle de interés la sentencia de AP Guipúzcoa de 24 de noviembre de 2014 (EDJ 2014/273991).