CONTRATACIÓN INMOBILIARIA

Cuestiones sobre el RD-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en caso de proceso de ejecución notarial

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Algunas cuestiones sobre el RD-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios -EDL 2012/235901- en caso de proceso de ejecución notarial.

El art. 1 -EDL 2012/235901- dice que "..no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor...El art. 2 dice que la ...concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento ante el juez o el notario.."

Pues bien, ¿Qué función asume el Notario en la determinación de la concurrencia de las circunstancias de especial vulnerabilidad a que se refiere el real decreto-ley?. ¿Le corresponde al Notario afirmarlas o denegarlas o solo recepcionarlas?. ¿Cabría entender que la acreditación de "especial vulnerabilidad" a que se refiere el citado art. 1 -EDL 2012/235901- constituye o puede constituir causa de suspensión del proceso notarial de ejecución hipotecaria en los mismos términos que para el caso de acción penal por falsedad del título hipotecario se establece en el artículo 236 ñ del Reglamento Hipotecario- EDL 1947/13-?. O por el contrario ¿debe entenderse que el Notario ha de concluir el procedimiento, correspondiendo al Juez la suspensión cuando se solicite –art. 236 m- ante el mismo la posesión de los bienes adquiridos?. Y si se afirmara que en efecto la decisión notarial incide en el proceso hipotecario, permitiendo su suspensión ¿qué reacción jurídica cabe ante la discrepancia del deudor con la decisión del Notario?. ¿Cabe plantearla sólo en caso de que se solicite ante el Juez la ejecución?.

Comentario: Resulta complejo adelantar una respuesta unánime a algunas de las múltiples dudas que el RD-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios -EDL 2012/235901- en caso de proceso de ejecución notarial plantea.

En nuestro caso, hemos hecho referencia a algunas de ellas, tratando de examinar aquellos que pueden tener una repercusión más social en la solución a aquellos casos a los que parece dirigirse la norma. Lo que parece evidenciarse en las respuestas dadas por los especialistas que analizan la cuestión, es que la tutela ha de ser judicial y que, por tanto, la concurrencia e incidencia de la especial vulnerabilidad como causa de suspensión del lanzamiento debe encontrar una asiento de alegación y decisión en el ámbito judicial. Desde luego, el concepto de tutela judicial parece así requerirlo y por tanto, muy probablemente, en ese sentido merezca la norma ser interpretada para salvar los escollos que pudieran presentarse.

En cualquier caso, las respuestas dan las razones que apoyan sus versiones sobre las dudas planteadas y a ellas nos remitimos.

Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Contratación Inmobiliaria", el 1 de enero de 2013.

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

De momento habría que aclarar que la suspensión que se solicita por quien s...

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Juan Ángel Moreno García

Debe partirse de dos consideraciones previas a fin de comentar las cuestiones...

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Luis Alberto Gil Nogueras

Son ciertamente muchas las dudas que genera la aplicación del RDLey de refer...

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Resultado


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