EDJ 2018/1503 El TS no toma en consideración, a los efectos de la cuestión controvertida sobre la guarda y custodia del hijo menor, el contenido de la sentencia canónica que anula el matrimonio de las partes por incapacidad de la esposa para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, al no constar en el proceso civil que dicha situación haya incidido negativamente en el cuidado y desarrollo de aquel.Proceso de divorcio que atribuye, tanto en primera como en segunda instancia, la guarda y custodia del menor a la madre, desatendiendo la custodia compartida reclamada por el padre. Además de tratarse de una relación conflictiva entre los progenitores, debe tenerse en cuenta que el menor, próximo a la mayoría de edad, tiene una discapacidad del 53% que presumiblemente conllevará la rehabilitación de su patria potestad.
El padre no es considerado inidóneo para dispensar al menor las necesidades cotidianas y de rutinas que necesita un menor discapacitado para su vida diaria, aunque se reconoce la conveniencia de su figura y, en atención a ello, un régimen de visitas de carácter ordinario.Recurre el padre en casación por considerar que no se ha valorado convenientemente el interés del menor.
El TS desestima el recurso, al considerar que la sentencia recurrida no ha incumplido el mandato legal de adoptar las medidas más favorables al interés del hijo discapacitado conforme a las circunstancias concurrentes, sin que el hecho de que en un determinado momento la madre haya podido interrumpir las actividades extraescolares del menor o que el padre tenga una estabilidad personal en su nuevo entorno, afecten a esta medida. No entra a valorar el acierto o desacierto de la sentencia canónica que ha declarado nulo el matrimonio, que supondría dejar sin efecto lo resuelto en las sentencias dictadas en esta jurisdicción en lo referente a la valoración y apreciación de la prueba, para atribuírselo a la citada sentencia dictada en el ámbito que es propio.