La trabajadora, que presta servicios como técnico cuidador en un centro residencial de personas con discapacidad, solicita mediante burofax una reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal, de 32 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, en horario de 07:30 a 14:00 horas, alegando la necesidad de disponer de las tardes y fines de semanas para la atención y cuidado de sus hijos menores de 12 años.
Actualmente, la trabajadora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y está adscrita de forma voluntaria al turno de noche, presta sus servicios, 3 días de trabajo, 3 de descanso, de lunes a domingo, en horario de 22:00 a 07:00 horas.
La empresa acepta la reducción de jornada, pero rechaza la concreción horaria. Entiende que el horario planteado no da respuesta a las necesidades ni a los requerimientos de ninguno de los centros, ya que la concreción solicitada no se corresponde con los turnos establecidos por la empresa, ya que los técnicos cuidadores trabajan en turnos rotativos 7 días a la semana. Considera que aceptar la concreción solicitada produciría dificultades organizativas y afectaría a los turnos de libranza de otros trabajadores.
La trabajadora es convocada a una reunión para iniciar un proceso negociación a la que no acude, e interpone demanda en reclamación de reducción de jornada ante el juzgado de lo social, que es desestimada. Disconforme, interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
Para resolver la cuestión el TSJ, en su sentencia de 3 de diciembre de 2021, recuerda que la doctrina jurisprudencial establece que el derecho a la adaptación de jornada no es un derecho absoluto del trabajador.
No supone que el trabajador pueda modificar unilateralmente su jornada, sino la existencia de un poder de negociación de buena fe. Es decir, el trabajador tiene derecho a plantear cambios con efecto útil para su interés de cuidar al menor y a que el empleador negocie de buena fe -con ofertas y contrapropuestas reales-.
De este modo, si no lo hace y no esgrime una razón organizativa suficiente, coloca al trabajador titular de un derecho en mejor posición respecto de una adaptación de jornada razonable.
En el supuesto enjuiciado la trabajadora solicita que su turno de trabajo sea siempre de lunes a viernes, eximiéndole del trabajo ordinario que realiza en turnos de lunes a domingo, que por negociación colectiva afecta a todo el personal de la plantilla en turnos rotativos.
El TSJ entiende concurre la causa organizativa que justifica la denegación de la adaptación solicitada porque afectaría a libranzas del resto del personal afectado, chocando su derecho a la conciliación familiar y laboral con la del resto de empleados y con la organización y distribución de turnos y jornadas en los diferentes centros, que no son consecuencia de su voluntad unilateral empresarial, sino de la negociación colectiva plasmada en los calendarios laborales aportados.
Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la decisión recurrida.