JUSTICIA

Declaran nulo por fraude de ley el despido de tres trabajadores del SAE

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Los juzgados de lo Social han declarado nulo el despido por parte de la Junta de Andalucía en el año 2012 de tres trabajadores del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

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Estos tres trabajadores han estado representados por el despacho Fernando María de Pablo Daza, quien ha destacado en declaraciones a Europa Press que, "hasta ahora los jueces estaban dando la improcedencia" de estos despidos, "pero cuando mi despacho se ha hecho cargo ha habido un cambio de criterio, estimando la nulidad de los contratos por fraude de ley".

El abogado, que ha valorado que tras estas tres sentencias la Junta ha de empezar a abonar todos los salarios dejados de percibir desde enero de 2013, también ha señalado que, "paralelamente a los despidos la Junta sacó una oferta pública para contratar a 170 asesores, impidiendo que los despedidos puedan acudir a la misma, lo que da idea de la arbitrariedad cometida".

"La Junta, eludiendo la obligación legal de haber realizado un ERE, ha intentado hacer pasar el despido colectivo por individuales", ha dicho el letrado.

En la primera de las sentencias, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) analiza el despido de una trabajadora que prestaba sus servicios para el SAE como asesora de empleo desde el mes de julio de 2009, tras lo que el 10 de diciembre de 2012 le fue notificada una carta donde se le comunicaba la extinción de su contrato.

El juez señala, en este sentido, que dicha carta extintiva de la relación laboral fue comunicada igualmente al conjunto de los 413 promotores de Empleo despedidos finalmente.

La afectada interpuso una reclamación previa por despido ante el SAE, que fue desestimada en abril del presente año, tras lo que acudió a los tribunales alegando la existencia de fraude de ley y la declaración de indefinida de su relación laboral, pidiendo que el despido fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente.

La trabajadora fue contratada inicialmente mediante un contrato de obra o servicio con una duración de un año, dice el juez, que relata que "se produce un fenómeno totalmente extraño al contrato de obra y servicio, y es que se formalizan seguidamente hasta cuatro prórrogas, cuando el contrato de obra o servicio por su duración incierta no debe admitir prórrogas, elemento típico del contrato eventual, pues aquel debe durar lo que dure la obra o servicio, sin necesidad de renovaciones".

El juez asevera que "ha de estimarse" la reclamación de la recurrente y declarar que el contrato de obra o servicio celebrado con sus diversas prórrogas "lo fue en fraude de ley y, por tanto, la relación laboral ha de ser declarada indefinida, no fija de plantilla", de manera que el contrato "no puede extinguirse por finalización de la obra o servicio".

"La extinción por parte del empresario de un contrato indefinido sólo puede venir determinada por causas de carácter personal --por ejemplo, disciplinario-- o por causas objetivas previstas" en el Estatuto del Trabajador, argumenta el juez.

Al hilo, razona que "si de la existencia de una subvención o de la financiación o del carácter anual de un plan no puede hacerse depender la temporalidad del contrato, el suscrito, además de haber sido declarado indefinido, no podía extinguirse por finalización de la obra o servicio, sino conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador, y por tanto el despido habría devenido improcedente".

No obstante, añade, "queda acreditado que el SAE ha procedido a extinguir en la misma fecha los contratos de trabajo de 413 trabajadores --todos los asesores de empleo contratados por la medida de refuerzo--, con lo que la extinción de los contratos debió llevarse a cabo conforme a los dispuesto" en dicho artículo.

Readmisión "inmediata"

Según el juez, "se supera el límite previsto en el artículo" mencionado "para llevar a cabo un despido colectivo", de manera que "las extinciones deben considerarse efectuadas en fraude de ley y, por tanto, declaradas nulas y sin efecto", por lo que el SAE tendrá que readmitirla de manera "inmediata" en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido.

En otra de las sentencias, el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez argumenta que "no ha quedado justificada la causa de la temporalidad que se invoca en el contrato de obra o servicio suscrito por el SAE", pues dicho contrato temporal "no cumple mínimamente con la exigencia de identificar, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituye su objeto".

La tasa de paro "ha aumentado a gran escala"

De este modo, estima que en el contrato de trabajo suscrito "no se especifica e identifica la obra o el servicio en la que va a ser empleada la trabajadora; no existe una obra o servicio contratada que presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad del SAE".

El SAE se opuso a la demanda de la trabajadora despedida argumentando que "si se considerara que el contrato de obra o servicio no era ajustado a derecho, no deja de existir una necesidad temporal de contratación, que obedece a una acumulación de tareas en los servicios públicos de empleo, motivada por la crisis económica y el notable incremento de los desempleados".

La juez señala, en este sentido, que "es público que la tasa de paro ha aumentado a gran escala", de lo que "se extrae que en los servicios públicos de empleo la tarea de atención a los parados se ha multiplicado; es cierto que puede tratarse de una acumulación de tareas".

Asimismo, asevera que "desde un estricto punto de vista laboral la relación laboral no se ajusta a ninguna de las modalidades de contratación temporal y se efectuó para las tareas habituales y permanentes del SAE, deviniendo de una decisión política de carácter estatal con su contrapartida presupuestaria, sin que hayan disminuido esas necesidades, sino aumentado".

Despido colectivo

La trabajadora había solicitado la nulidad del despido por afectar a un colectivo de trabajadores y alegando que debió hacerse un despido colectivo, nulidad que ahora estima la juez, para "lo que cambiamos de criterio en relación a las sentencias de despido dictadas anteriormente por quien suscribe respecto de otros trabajadores contratados en 2011 y despedidos en 2012", pues en estos casos "en el momento del juicio se desconocían datos numéricos y circunstancias para poder fijar la nulidad de los despidos".