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Declarar alquiler con derechos sobre la propiedad distintos al 100%

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¿Cómo se declararían unos ingresos por alquiler de vivienda cuya titularidad es 50% pleno dominio y 16,66€ de usufructo si aunque sea así, el declarante cobró la totalidad de los alquileres?.

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El artículo 22 de la ley 35/2006, por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los "procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza".

Por tanto el usufructuario es quien debe declarar los alquileres como rendimientos de capital inmobiliario por la parte correspondiente y el dueño por la parte que también le corresponde. No obstante, como el declarante es quien ha cobrado todo deberá ser éste quien declare los mismos en su totalidad.