COMENTARIO

Denegación declaración utilidad pública de sociedad deportiva

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EDJ 2017/96432El TS señala que lo determinante para calificar a una sociedad de utilidad interés público es el destino al que va dirigido el beneficio económico que obtenga esa sociedad. No cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicio conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carezca de interés general, ya que para ello habrá que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si éstas redundan en beneficio de la colectividad, y del destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener (FJ 5).

RevistaJurisprudencia

"...QUINTO.- Los motivos cuarto y quinto van a ser acogidos, pues, con arreglo a nuestra jurisprudencia no cabe compartir el razonamiento que contiene la sentencia sobre el artículo 32.1 de la LO 1/2002 (EDL 2002/4288), que determina que se considere conforme a derecho la denegación de la declaración de utilidad pública.

La sentencia recurrida confirma el criterio de la Administración, que deniega la declaración de utilidad pública por considerar que en el caso de autos no concurre la finalidad de que el Club Deportivo solicitante promueva el interés general. Se basa dicha afirmación en los Estatutos de la Sociedad y en la información plasmada en la propuesta del Secretario General Técnico de 5 de marzo de 2012, en el que se indican las restricciones para la participación en el área social y a los servicios del Club, de los que la Audiencia concluye que la actividad del Club está dirigida exclusivamente a beneficiar a sus asociados y no se encuentra abierta a otros posibles usuarios, pues su área social se ciñe «por y para sus socios» y por ende, no tiende a promover el interés general.

La Sala subraya las previsiones estatutarias para la adquisición de la condición de socio, que exige la presentación por al menos dos socios y la aprobación por parte de la Junta Directiva, lo cual pone de manifiesto la existencia de una clara limitación para obtener dicho status con una doble condicionamiento que implica que no pueda calificarse de una entidad abierta al público en general. Considera que la actividad desarrollada por la entidad se circunscribe a beneficiar a quienes ostentan la condición de socio y no queda garantizado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 32.1 de la LO 1/2002 (EDL 2002/4288), relativos a que los fines de la entidad tiendan a promover el interés general.

Pues bien, entre otros informes, obra en autos el emitido por la Dirección General del Deporte en Aragón, de 23 de Marzo de 2011 que indica que la actividad del club no está restringida exclusivamente al beneficio de sus asociados, sino que está abierta a otros posibles beneficiarios. En su apartado 3 titulado «Actividades y Servicios» describe las actividades y programas del Club, entre el que se encuentra el programa público municipal de iniciación al pádel, que en el año 2008 realizaron 671 cursillistas que no eran socios del Club y 686 en el año 2009, proyecto de pádel adaptado -para personas con discapacidad física y psíquica- colonias de verano, ofrecidas a menores de entre 4 y 14 años, para socios y no socios del club, cursos intensivos de verano abiertos en el que se alternan diversos deportes, eventos deportivos dirigidos a deportistas federados, con independencia de la condición de socio del club, consistentes en distintos torneos de tenis, campeonatos de pádel, tenis y fútbol en las instalaciones del Club, en los que participan personas en su mayor parte no socios del club y la organización de actividades para colectivos de no socios (Colegio de Médicos y de Abogados de Zaragoza, entre otros).

Es de destacar el apartado 5º del informe, relativo a los «beneficiarios» de las actividades y servicios prestados por el Club deportivo, en los años 2008 y 2009. En dicha relación se pone de manifiesto el porcentaje de usuarios de dichas actividades en el año 2008, alcanzando la cifra del 52% en lo que se refiere a socios y del 48% en lo que respecta a los no socios. Porcentaje que en el año 2009 supone un 53% para los no socios y del 47% para los socios.

En la misma línea, obra el informe del Consejo Superior de Deportes, de fecha 15 de abril de 2011, que considera que el Real Zaragoza Club de Tenis merece una valoración positiva y que cumple con los requisitos que la ley determina para ser reconocida de utilidad pública, concluyendo el informe de forma favorable a la solicitud realizada. Para llegar a esta conclusión, el Consejo Superior de Deportes ha tenido en cuenta, que de la lectura completa de los artículos 1 y 2 de los Estatutos del Real Zaragoza Club de Tenis, se desprende que la actividad del Club es el fomento y la práctica del Tenis y de otras Actividades físico-deportivas abiertas al público en general sin restricciones, pudiendo realizar otras actividades recreativas dirigidas sobre todo a sus asociados, pero no exclusivamente a los mismos. De todo ello se deduce que la labor desempeñada por el Real Zaragoza Club de Tenis está abierto al público en general.

A continuación relaciona las diversas actividades del Club, con datos acerca del número de personas que se han beneficiado de ellas (no siempre socios), añadiendo que la entrada para presenciar exhibiciones deportivas y torneos es gratuita (solo con las restricciones del aforo). Y hace un análisis de la memoria presentada en relación a los medios personales (cuenta con 31 trabajadores fijos y 7 no fijos, 6 de ellos afectos a los cursos municipales de pádel y 1 socorrista. Con contratos de arrendamiento de servicios: 36 monitores y 3 coordinadores, uno para cada modalidad deportiva de tenis, pádel y fútbol); en relación a las instalaciones y medios materiales (24 pistas de tenis, 9 de pádel, 32 frontones, 1 pista polideportiva, 1 de baloncesto, y 1 de fútbol, 2 pistas de minitenis, 2 piscinas con vestuarios, guardería y parque infantil, un edificio social y una casa club para infantiles y juveniles, y bar). Por lo tanto considera el informe que el Real Zaragoza Club de Tenis cuenta con los medios personales y materiales adecuados para llevar a cabo las actividades que declaran en la memoria, y que garantizan el cumplimiento de los fines que establecen en sus Estatutos.

En el expediente administrativo figura -Anexo 7 de la solicitud de declaración de utilidad pública- la resolución de 14 de noviembre de 2006 del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza por el que comunica el Acuerdo de 27 de octubre de 2006 de la Sesión del Pleno del Ayuntamiento por la que se concede a la entidad Real Zaragoza Club de Tenis la declaración de "Interés Ciudadano Municipal" a la vista de los informes favorables, al reunir todos los requisitos exigidos por el capítulo III del Reglamento de Participación Ciudadana y Órganos Territoriales.

También hemos de referirnos a los Estatutos del Club Deportivo. En su artículo 1 se define como una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto principal es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, siendo los cargos de la Junta Directiva honoríficos (artículo 19) y por ende, sin retribución o compensación económica.

No compartimos el criterio de la Agencia Tributaria que indica que la actividad que desarrolla el Club recurrente responda a una explotación económica de prestación de servicios, de naturaleza privada y particular, y no de interés general, toda vez que con arreglo a nuestra jurisprudencia, lo determinante no es la obtención de un beneficio económico, sino el destino al que éste va dirigido. En este caso, como se indica en los informes, el Club Deportivo reinvierte el 100% de sus ingresos en la promoción de sus fines de interés general, como se refleja en los estados financieros auditados - respecto a los que no se formula tacha alguna- en cuyo apartado 5.3 de la solicitud de declaración de utilidad pública se relacionan los medios económicos de la entidad en los que se incluyen entre otros ingresos la obtención de subvenciones por parte de entidades públicas para la realización de actividades deportivas. El Club de referencia al reinvertir los recursos económicos, precisamente permite y facilita el cumplimiento de sus objetivos sociales, que son la promoción y práctica de la actividad deportiva.

Es cierto, como señalamos en la citada sentencia de 22 de noviembre de 2011, que no cabe equiparar interés general con gratuidad o ausencia de ánimo de lucro, habida cuenta de que no existe una equivalencia entre ánimo de lucro y contraprestación por servicios prestados, en línea con lo dispuesto en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (EDL 2002/53951), que establece como uno de los requisitos para que las entidades sin fines lucrativos sean conceptuadas como tales, el que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de las rentas e ingresos procedentes de las explotaciones económicas que desarrollen y que no cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicio conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carezca de interés general, por cuanto que para ello habrá que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si éstas redundan en beneficio de la colectividad, y del destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener.

Con arreglo a dichos parámetros cabe concluir que las actividades que realiza el Club recurrente de promoción y fomento del deporte, no se limitan exclusivamente a los socios, sino que redundan en beneficio de la colectividad, como así lo reconocen el Ayuntamiento de Zaragoza y el Consejo Superior de Deportes, y se desprende de los informes a los que ya hemos hecho mención. La actividad realizada por la entidad recurrente si bien se dirige en parte a los socios, también beneficia a una pluralidad genérica de personas, como lo demuestran las anteriores cifras y datos expuestos, de los que resultan que los servicios e instalaciones del Club Deportivo son utilizados en un porcentaje similar o equivalente por socios y por no socios, a lo que hay que añadir que el Club reinvierte la totalidad de sus ingresos en la realización de sus fines estatutarios, la promoción y fomento del deporte.

Procede, pues, acoger los motivos que examinamos al haber realizado la Sala de instancia una interpretación excesivamente restrictiva del mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 (EDL 2002/4288) respecto de los requisitos exigibles para la declaración administrativa de utilidad pública, lo que nos lleva a estimar el recurso de casación que nos ocupa, y con ello, revocar y casar la sentencia impugnada, debiendo acceder a la declaración de utilidad pública interesada..."