Planteamiento:
Tras declararse el concurso de acreedores de una clínica médica llega la citación para un juicio de desahucio del local. ¿Debe ir el administrador concursal o los antiguos administradores? En cualquier caso, el local ya se ha entregado, pero el administrador concursal se niega a entregar a los antiguos administradores copia de la documentación por la que le pueden pedir responsabilidades (documentación médica, tributaria, etc). ¿Puede hacerlo? Igualmente, se niega a dar de baja la clínica como centro médico y a comunicar dónde ha depositado los muebles y enseres. ¿Puede hacerlo? ¿Se le puede exigir de alguna manera?
Respuesta:
El concurso consecutivo se tramitará con arreglo a las normas del procedimiento abreviado (art. 242 LC -EDL 2003/29207-) que, a su vez, remite en lo no previsto en el mismo, a las normas ordinarias del concurso (art. 191 LC).
En este sentido, la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, ha aglutinado las funciones de los administradores concursales en un solo precepto, el nuevo artículo 33 LC -EDL 2003/29207-.
Las funciones de la administración concursal se clasifican en el citado artículo 33 LC -EDL 2003/29207- por razón de la materia. Entre las de carácter procesal se pueden encontrar la de sustituir al deudor en los procedimientos judiciales en trámite; conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio, salvo en acciones de índole no personal; en el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 LC; en el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 LC; conceder al deudor la autorización para desistir, allanarse total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio o autorizar la interposición de demandas.
En consecuencia a nuestro criterio el administrador concursal puede acudir, así como también los administradores en virtud de las facultades que ostenta el deudor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 184 LC -EDL 2003/29207- y, en su caso, al ser parte en el procedimiento.
Por lo que respecta al resto de cuestiones y dependiendo de las circunstancias concretas del caso, a nuestro criterio resultaría razonable que la administración concursal considere previamente examinar y evaluar la situación concreta del procedimiento en cuestión antes de adoptar una posición concreta respecto de la documentación o baja del centro médico. No debe olvidarse que, en cuanto a sus decisiones, su obligación general es velar siempre por el mantenimiento de la masa y la buena marcha del concurso.
En cuanto a exigir responsabilidad a la administración concursal puede verse el artículo 36 LC -EDL 2003/29207-.