EDE 2013/18083
Planteamiento
Entre los años 1960-1965, se lleva a cabo en Gandía la construcción de un edificio de viviendas por parte de una sociedad promotora que tiene su domicilio en la provincia de Madrid, la cual transmite en el año 1966, en documento privado, una de dichas viviendas a una persona física (Sr. A), quien toma posesión de la vivienda. Posteriormente en el año 1974, el Sr. A transmite, en documento privado, la vivienda adquirida a otra persona física (identificada como Sr. B), el cual, desde esa fecha, a su vez, toma también posesión de la misma, actuando como propietario, y figurando como tal, tanto en los libros de la Comunidad de Propietarios, como en los recibos de IBI (antes contribución urbana), basuras..., habiendo mantenido dicha titularidad y posesión real hasta la actualidad, habiendo transcurrido, por tanto, más de treinta años.
Pese a haberse satisfecho el precio concertado (el Sr. A pagó los plazos establecidos en su documento privado de compra-venta a la promotora, y luego el Sr. B pagó al Sr. A el precio convenido con el mismo), no se había otorgado la correspondiente escritura de compra-venta, debido a que, durante los años 80, la sociedad promotora se vio inmersa en distintos procedimientos concursales y penales, en los que incluso se llegó a embargar la vivienda por un importe muy superior al valor de esta finca. Además se daba la circunstancia de que el Sr. A había fallecido en el año 1982, sin que, debido a las circunstancias anteriores, la promotora hubiera reconocido, en momento alguno, al Sr. B como adquirente de la vivienda. Ante estos motivos, no se escrituró la vivienda a favor del Sr. B, quien, no obstante, desde 1974 hasta la actualidad, es quien ha venido ostentando, a título de dueño, la titularidad y posesión de dicha finca, figurando como propietario en los libros de la Comunidad de Propietarios.
A finales de 2012, y una vez solucionados, al parecer, los problemas concursales que afectaban a la sociedad promotora, ésta decide recuperar las fincas que cree que son de su propiedad, y teniendo conocimiento a través del portero del edificio, que la reseñada vivienda está siendo ocupada por el Sr. B, ha interpuesto contra el mismo una demanda de juicio verbal de desahucio por precario. Paralelamente, y antes de que se produzca el emplazamiento del demandado en dicho juicio verbal de desahucio por precario, el Sr. B, teniendo conocimiento de que la sociedad promotora ya está realizando su actividad, acude a mi despacho, solicitando la defensa de sus intereses, en base a lo cual se ha formulado una demanda de juicio ordinario, ejercitando una acción declarativa de dominio, dado que ya han transcurrido más de treinta años desde que el mismo está actuando como propietario.
En la actualidad, aún no se ha producido el emplazamiento en ninguno de los dos procedimientos reseñados, siendo previsible que en primer lugar se produzca el emplazamiento en el juicio verbal de desahucio de precario, que es el proceso más antiguo. Una vez verificado dicho emplazamiento, ¿Cabe formular la acumulación de ambos procedimientos, siendo así que el más antiguo es el juicio verbal? Caso afirmativo, ¿de qué forma? ¿Sería admisible plantear, en la vista del juicio verbal, la excepción de litispendencia, hasta la resolución del juicio ordinario? ¿O sería más conveniente oponerse al juicio verbal de desahucio, alegando la usucapión, pese a que la misma aún no está reconocida judicialmente? ¿Cabe plantear otro motivo de oposición?
Solución
En el juicio verbal únicamente cabe la acumulación de acciones en los supuestos tasados en el artículo 438.3 LEC -EDL 2000/77463-. Por tanto, una vez verificado dicho emplazamiento, no cabe formular la acumulación de ambos procedimientos. En cualquier caso nunca podría acumularse el ordinario al verbal. Al revés, tampoco sería posible al no ser el más antiguo.
En cuanto a si sería admisible plantear, en la vista del juicio verbal, la excepción de litispendencia hasta la resolución del juicio ordinario, más bien nos hallamos ante el supuesto de lo que se denominaba litispendencia impropia por la doctrina y, en la actualidad, cuestión prejudicial civil regulada en el artículo 43 LEC -EDL 2000/77463-.
Así, en cuanto a si sería más conveniente oponerse al juicio verbal de desahucio, alegando la usucapión, pese a que la misma aún no está reconocida judicialmente, es posible solicitar la suspensión por prejudicialidad civil, y al amparo del artículo 43 LEC -EDL 2000/77463- estar a lo que se resuelva en el procedimiento que declare el dominio pues, sin duda, la suerte que haya de correr el desahucio dependerá de ello.