Según la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca, el trabajador desempeñó desde 1995 el puesto de director asociativo en el centro que la institución -dedicada a atender a personas con discapacidad- tiene en la capital oscense. La sentencia detalla múltiples incumplimientos de horario, usos indebidos de los medios tecnológicos de la empresa y absentismos injustificados desde marzo de 2020 hasta su despido el 23 de julio. Además, refleja una actividad laboral prácticamente nula durante el confinamiento y en las tardes que debía trabajar desde su casa.
La Sala de lo Social concluye que “los hechos que se imputan al trabajador, que recibió de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia sin emplearlo para ese fin durante casi tres meses, salvo en muy escasas ocasiones, ni desarrollar de otro modo su trabajo de directivo, constituyen una falta muy grave tipificada en el art. 65 del Convenio colectivo aplicable, en relación con el art.54. 2.d) del ET, teniendo en cuenta, finalmente, que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas, como ocurre en este caso, en el que el demandante tenía funciones directivas, calificándose el despido como procedente”.
TSJ de Aragón. Sala de lo Social. Sentencia nº 382/2024 de 17 de mayo de 2024.