Divorcio

Discrepancias en las actividades extraescolares del menor al afectar sus horarios al régimen de comunicaciones del progenitor no custodio

Noticia

Procedimiento para el caso en que la madre tiene la guarda y custodia de un menor de 13 años. El padre tiene un régimen de visitas de fines de semana alternos y un día intersemanal (miércoles).

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EDE 2017/509304

Fecha de la consulta: 15 de septiembre de 2017

Planteamiento

Me gustaría saber cuál es el procedimiento más adecuado para la siguiente cuestión:

La madre tiene la guarda y custodia de un menor de 13 años. El padre tiene un régimen de visitas de fines de semana alternos y un día intersemanal (miércoles), si bien el está con el niño todos los días que su trabajo se lo permite y lleva al niño a las actividades extraescolares, fútbol... etc.

El niño tiene talento para la música y ha sido admitido en el conservatorio. El horario de uno de los días de clase corresponde con el día en que el padre está con el niño, a pesar de que es un régimen muy flexible, el padre se niega a que el niño acuda al conservatorio en los días que está con él.

La madre se compromete a llevarlo, pagar gastos y cambiar días de estancia si es necesario. El padre se opone a que el niño acuda a conservatorio los lunes 1 hora más otra de camino entre ida y vuelta.

En estas circunstancias, ¿cuál es el procedimiento más idóneo para hacer efectivas las pretensiones de la madre con la seguridad que coinciden con en el mejor interés del menor?

Respuesta

Damos por supuesto que la patria potestad, titularidad y ejercicio, es compartida por ambos progenitores.

De ser así, consideramos que hay dos vías:

1ª.- Entender que existe un acuerdo en el ejercicio de la patria potestad en esa materia de la educación musical del hijo. En cuyo caso se debe acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, art. 86 LJV (EDL 2015/109914) en relación con el art. 156 CC (EDL 1889/1).

Puede serle de utilidad la lectura del comentario “Expediente de Jurisdicción Voluntaria para solicitar la intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad” (EDC 2015/1003662).

En este supuesto, el juez va a autorizar o denegar que el menor vaya a clases de música, decidiendo el progenitor que toma la decisión en esa controversia. Podrá darse el caso de que sea la madre quien decida y matriculará al menor en esa actividad, siendo obligación del padre llevarlo, aunque coincida con su régimen de visitas.

De ahí la conveniencia de intentar un acuerdo, para lo cual sería bueno acudir a mediación familiar.

2ª.- Acudir a una modificación de medidas, apelando al interés del menor, a fin de que varíe ese día intersemanal.

En este caso, se fijaría esas comunicaciones intersemanales a favor del padre, en fechas que no coincidan con la actividad de música, solucionándose así el problema.

En este caso sería aconsejable, que, con la demanda principal, se solicite la modificación provisional de esa medida, ex art. 775 LEC (EDL 2000/77463).

Esta solución es más costosa, genera más conflictos y suele llevar más tiempo.

Por ello, lo más aconsejable en estos casos es ir al expediente de jurisdicción voluntaria.