En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera a la acusada autora de un delito continuado de apropiación indebida por realizar hasta trece extracciones de dinero “sin el conocimiento ni consentimiento” de la titular de la cuenta.
Además de la pena de prisión, le impone el pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil que asciende a 36.200 euros, el importe de lo apropiado indebidamente.
Sin embargo, la Audiencia no puede extender este delito al periodo anterior, en el que la acusada aún no estaba autorizada en la cuenta de la anciana, ya que, según explicó la empleada del banco en el juicio, ella misma llamaba a la anciana cada vez que la acusada iba a sacar dinero para comprobar que la titular quería realizar la extracción.
Aprovechó la amistad con la anciana
Según el relato de hechos de la sentencia, la ahora condenada, “aprovechándose de la amistad” que tenía con la anciana “derivada de que durante años era la encargada de darle la medicación, hacerle recados y la gestión del banco, con intención de obtener un beneficio económico ilícito y figurando como autorizada en la cuenta bancaria” titularidad de la mujer mayor, entre febrero de 2018 y enero de 2019 extrajo diversas cantidades “sin el conocimiento ni consentimiento” de la titular.
Los reintegros eran mensuales, salvo en junio, cuando se realizaron dos, y oscilaban entre los 1.000 euros que sacó en dos ocasiones, hasta los 5.000 euros que extrajo en una ocasión. La cantidad total asciende a 36.200 euros.
La sentencia señala que “no consta que con anterioridad” a la fecha en que la acusada se convirtió en autorizada de la cuenta ésta extrajera otras cantidades “sin conocimiento, consentimiento ni autorización expresa” de la titular, y tampoco que “hiciera propias cantidades extraídas por la acusada que le entregaba la empleada del banco en un sobre”.
El tribunal ha tenido en cuenta, entre otras pruebas, la declaración de esta mujer, que trabajaba en la entidad bancaria desde hacía veinte años y conocía a la anciana desde entonces; declaración que “ha resultado decisiva para delimitar temporalmente la comisión del delito de apropiación indebida”.
La empleada manifestó en juicio que con anterioridad a que la titular de la cuenta autorizara a la acusada ella se encargaba de llamar a la anciana para confirmar la operación.
“Cuando recibía la cartilla con el DNI y el papelito de la anciana indicando la cantidad a sacar, la llamaba personalmente para confirmar dicha operación, por lo que hay que entender que dicha confirmación por la titular de la cuenta excluye, por aplicación del principio in dubio pro reo, que podamos declarar probado que la acusada extrajera, antes de la citada autorización de la nueva cuenta, las cantidades efectivamente retiradas de la cuenta”, explica la sentencia.
El hermano descubrió salidas “extrañas de la cuenta”
También se ha considerado la testifical del hermano de la anciana, quien en una ocasión preguntó a la mujer cuánto pagaba a la acusada y ésta nunca le contestó, y en otra ocasión en que le dijo que tenía que hacer testamento la acusada le llamó diciendo que dejara tranquila a su hermana. También manifestó que en una ocasión acudió al banco y allí estaba la cartilla de su hermana, en la que había unas “salidas extrañas”, y relató que ella “no gasta dinero” y que “de las cosas del banco no sabe nada porque todo lo llevaba su marido” antes de que éste falleciera.
En el mismo sentido, la médica forense confirmó al tribunal que la anciana “presentaba un deterioro cognitivo, no tenía valor del dinero y no conocía la equivalencia euros-pesetas”.
Frente a todas estas pruebas testificales, el tribunal señala que la declaración de la acusada “no resulta en absoluto convincente” en tanto relata que sacaba dinero varias veces al mes al tiempo que reconocía que la anciana apenas gastaba unos 200 euros al mes.
También declaró que por entonces “tenía muchos gastos”, entre otros, de caldera, ascensor o unas obras en el inmueble.
Sin embargo, la Sala ha podido comprobar que tales gastos “no sólo no se han acreditado, sino que se ha aportado certificación” de la administración de fincas de la vivienda de la anciana en el que se informa que no hay ascensor y que tampoco existía acuerdo para realizar ningún tipo de obra en la vivienda.
Por todo ello, el tribunal considera a la acusada autora de un delito continuado de apropiación indebida por los reintegros realizados entre febrero de 2018 y enero de 2019, fecha en la que se dio de baja la cuenta al conocer el hermano de la anciana las “extrañas salidas” de dinero.