En primer lugar hay que tener en cuenta la duración pactada por las partes en el contrato de arrendamiento para uso diferente suscrito, dado que el arrendador no podrá resolver el mismo con anterioridad a la fecha de finalización.
En el supuesto de haber alcanzado la citada fecha, habiéndose prorrogado el mismo, en caso de no prever el contrato una prórroga distinta, las partes tendrán que atenerse a lo previsto en el código civil.
"Art. 1565.
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.
Art. 1566.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
Art. 1581.
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
En conclusión, una vez expirado el plazo o en su caso las prórrogas el arrendador podrá recuperar el inmueble de su propiedad, pudiendo disponer de él libremente,