CUARTO.- Recurso de casación. Único motivo. Efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Remisión a la doctrina de la Sala plasmada en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero
Planteamiento:
El recurso de casación de la entidad prestamista se basa en un único motivo, por el cauce del art. 477.2.3.º LEC (EDL 2000/77463) , en el que denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el efecto restitutorio de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. En concreto, cita las sentencias de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, y 139/2015, de 25 de marzo.
Decisión de la Sala:
1.- La cuestión objeto del recurso ha sido resuelta por la sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero (reiterada por las sentencias 247/2017, 248/2017 y 249/2017, todas de 20 de abril; 308/2017 , 311/2017 , y 314/2017 , todas de 18 de mayo; y 345/2017, de 1 de junio; entre otras), en la que modificamos nuestra jurisprudencia, en concordancia con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), una vez que dicha resolución consideró que:
a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE .
2.- En su virtud, el recurso de casación ha de ser desestimado.