Divorcio

Ejecución de sentencia ante la inactividad del cónyuge que se adjudicó la vivienda familiar y el vehículo en uso para hacerse con su titularidad

Noticia

Divorcio: cuestiones respecto de la vivienda familiar y el vehículo familiar, únicos bienes que componen la sociedad de gananciales.

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EDE 2017/509798

Fecha de la consulta: 2 de octubre de 2017

Planteamiento

Mi cliente se divorció hace dos años, en el fallo de la Sentencia de divorcio se recogen dos cuestiones respecto de la vivienda familiar y el vehículo familiar, únicos bienes que componen la sociedad de gananciales.

Respecto de la vivienda, que debían seguir pagándola ambos cónyuges.

Respecto del vehículo que debía seguir pagando mensualmente el préstamo del mismo el esposo, puesto que es quien lo usa, y en septiembre del presente año, si no se lo había quedado él, asumiendo la totalidad del préstamo pendiente, debía ponerse a la venta para saldar el mismo.

La vivienda familiar también la usa él, desde antes de dictarse la sentencia, motivo por el cual a través de burofax comunicó a mi cliente su intención que quedarse con ella, liberándola de abonar su 50% de préstamo hipotecario mensual y comprometiéndose a cambiar la titularidad del préstamo hipotecario solo a su nombre.

A día de hoy todavía no lo ha hecho. Respecto del vehículo no sólo se niega a ponerlo a la venta, sino que el mes de agosto no ha pagado la letra del mismo.

La duda sería, ¿podría, a través de una ejecución de sentencia, solicitar que se le requiera para que abone el préstamo del vehículo y que lo ponga a la venta, además de que se le requiera para que igualmente asuma la totalidad del préstamo hipotecario de la vivienda familiar liberando a mi clienta del mismo, puesto que así lo propuso él mismo, aunque todavía no lo ha hecho o, por el contrario, tendría que solicitar la liquidación de gananciales?

Insisto en que son estos los dos únicos bienes que la componen y los dos tienen préstamo pendiente de abono.

Respuesta

Por lo datos facilitados en la consulta, en lo referente al coche, consideramos que la sentencia establece expresamente que él tiene que hacerse cargo del pago del préstamo pedido para comprar el coche y los gastos derivados de su uso, no los derivados de su propiedad. Si no lo pone a su nombre asumiendo expresamente la totalidad del crédito, liberando de su pago a ella, en un plazo determinado, se deberá proceder a la venta del vehículo.

Si ese mandato judicial no lo cumple el esposo, lo que procede es instar una ejecución de hacer, para que el esposo cumpla, y si no lo cumple, se puede optar a que se ejecute a su costa, o en su caso reclamar daños y perjuicios por dicho incumplimiento (art 706 LEC, EDL 2000/77463).

En cuanto al préstamo hipotecario, nada dice la sentencia, por lo que nada se puede ejecutar. La propuesta que hace él de quedarse con la vivienda y la hipoteca, liberándola a ella de su pago, no deja de ser una oferta/propuesta, que no tiene fuerza ejecutiva, por lo que, en relación a ese bien y esa deuda, se debe ir a la liquidación de gananciales.

Por otro lado, el cambio de titulares en el crédito hipotecario no depende solo del esposo, sino que debe ser autorizado también por el banco prestamista, que en muchas ocasiones se opone si no se le ofrecen otras garantías, que el otro cónyuge no puede aportar.

De ahí que se deba ir a la liquidación, en la que se puede adjudicar a uno de los cónyuges todo el activo (vivienda) y pasivo (hipoteca), si ambas partidas son del mismo importe, de tal forma que el remanente al ser cero, nada se adjudicaría al otro; y si el valor de la vivienda es superior al importe de la hipoteca, la diferencia se repartiría entre ambos cónyuges.

Otra vía seria procede a la venta, de forma voluntaria o en subasta, de la vivienda, liquidar préstamo y repartir al 50% el sobrante.

No obstante, se debe tener en cuenta que, en tanto en cuanto el banco no acepte el cambio, frente a él, son deudores solidarios ambos cónyuges, por lo que en nada afecta dicha liquidación a la garantía hipotecaria que tiene.

Pero si se adjudica la vivienda e hipoteca al esposo y la esposa paga algo del préstamo por causa de reclamación que dirija contra ella el banco, podrá repetir contra el esposo, reclamando la restitución de ese importe pagado más intereses.