COMENTARIO

Ejecución de sentencia para cumplimiento de visitas cuando el progenitor custodio se niega a entregar a los menores a persona distinta del otro progenitor

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504345

Fecha de la consulta: 30 de mayo de 2018

Planteamiento

En sentencia de divorcio se indica que las entregas y recogidas de los menores se harán por el padre en el domicilio materno.

En ocasiones, el padre no puede acudir personalmente a recoger a los menores por trabajo y avisa a la madre que los recoja un familiar (la tía) de éstos.

La madre se niega a entregarlos a un familiar, aduciendo que en la sentencia pone que es el padre, y que por tanto, o va el padre o no le entrega a los niños a nadie (pese a que se le ha avisado con antelación de quién será la persona que los recoja y el motivo).

¿Se puede instar ejecución de sentencia por imposibilitar el régimen de visitas?

Respuesta

Nuestra respuesta es contundente: sin el menor género de dudas. De hecho esa oposición de la madre es un auténtico abuso de derecho y un incumplimiento frontal y total de la sentencia.

La razón alegada para este incumplimiento es prácticamente en la totalidad de los casos similar y desgraciadamente muy habitual: “la sentencia no faculta a ninguna otra persona a recoger al hijo común”. Frente a esta alegación debemos manifestar que tampoco lo prohíbe.

Así, el abuso se da cuando por ejemplo no acude el progenitor no custodio sino sus padres, los abuelos del menor (suele ser muy habitual), a hacer esa recogida o esa entrega.

Aquí también hay que ir caso por caso, y evidentemente si quien acude es alguien absolutamente extraño y desconocido para el progenitor custodio, esa negativa puede estar fundada, pero cuando es alguien realmente conocido, esa negativa basándose en una interpretación interesada y torticera de la literalidad de la sentencia es un claro abuso.

Por ello siempre aconsejamos, para evitar esta problemática, que tanto en los convenios reguladores como en las sentencias se indique algo parecido a “Las recogidas y entregas de los menores, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio materno/paterno (según quien sea el progenitor custodio) y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen”.

Esta situación por ejemplo se agudiza sobremanera en un procedimiento matrimonial en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando existe una medida de alejamiento. En este caso resulta evidente que el propio padre no podrá acercarse al domicilio de la madre para las entregas y recogidas, con lo que debe acudir otra persona.

Debemos partir de una premisa fundamental, como es que la sentencia establece y obliga taxativamente a que exista un régimen de estancias con el progenitor no custodio, y eso debe cumplirse en cualquier caso.

En un segundo grado de relevancia nos encontraríamos con los días y horas fijados en la sentencia, que ciñen temporalmente cuándo se producirá la premisa fundamental recogida anteriormente, la estancia entre progenitor no custodio e hijos.

Y en un tercer grado podríamos incluir las personas que deben hacer las entregas y recogidas, ya se recojan en la sentencia o no. Pero el hecho de incumplir la premisa fundamental, la obligación de que haya un régimen de estancias y comunicaciones entre progenitor no custodio y sus hijos basándose en una discrepancia con la premisa de tercer grado, es un auténtico sinsentido y un incumplimiento total y frontal de la sentencia.

En definitiva, se debe acudir a ese procedimiento de ejecución de sentencia, el cual probablemente reciba una respuesta satisfactoria pues, como hemos dicho al inicio de esta respuesta, si bien es cierto que la sentencia no indica quiénes son las personas que deben acudir a hacer las entregas y recogidas, no es menos cierto que no prohíbe en modo alguno que el padre delegue en otras personas, máxime cuando se encuentra imposibilitado y en situaciones habituales como las descritas es evidente que la actuación del otro progenitor responde probablemente a motivaciones bien distintas del interés del menor que es al que realmente hay que estar y que la sentencia ha canalizado a través de una satisfactorio régimen de comunicaciones y estancias con ambos progenitores.

En cualquier caso, más que encontremos en el terreno de la buena o mala fe, nos encontramos en el terreno del sentido común.