CIVIL

El amor no tiene fronteras. El matrimonio internacional

Tribuna
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Los abogados que nos dedicamos al derecho internacional escuchamos con frecuencia historias parecidas a la siguiente: “mi marido es sueco, yo nací en Inglaterra, pero nos conocimos en Francia, vivimos juntos durante un tiempo en Italia por su trabajo. Nos casamos en Irlanda porque mi madre era de ahí y le hacía ilusión y seguidamente pasamos a residir a Holanda porque a él lo volvieron a trasladar y es donde nació nuestro primer hijo”.

Nuestra pregunta inmediata es: ¿otorgaron ustedes capítulos matrimoniales? La respuesta la mayoría de veces es no. Muchas veces porque los futuros contrayentes desconocen la existencia de dicho documento. Y si lo conocen, son reacios a realizarlo porque tildan de insultante exigirse ese documento entre ellos cuando su relación se basa en el amor. Y ya sabemos que el amor lo puede todo y es desinteresado.

Ahora bien, como juristas sabemos que el matrimonio no es más que otro contrato, otro negocio jurídico inter partes con derechos y obligaciones, eso sí con sus implicaciones románticas. Mientras que consideramos normal y habitual plasmar otro tipo de contratos por escrito para tener un control de dichas relaciones, en cuestiones matrimoniales no solemos hacerlo, dejándolo todo al arbitrio de lo que estipula la ley (que muchas veces ignoramos) sin plasmar lo que sería más conveniente para nuestros propios intereses, sobre todo los patrimoniales.  Porque claro, aunque no lo queramos, para los abogados está claro que al final el amor y el dinero se mezclan.

A pesar de eso las personas siguen contrayendo matrimonio sin otorgar este importante documento aunque hoy por hoy la mayoría de parejas acaben separadas y divorciadas. 

Adéntranos ya en una vertiente más jurídica, cuando dos personas contraen matrimonio puede ocurrir que una de las personas o las dos sean de distinta nacionalidad, o siendo de la misma vayan a residir a un país diferente del que son nacionales. Aquí, entonces, entrarían en juego las normas de Derecho Internacional Privado, que son aquellas que rigen toda relación jurídica entre particulares, y como no podía ser menos también regulan el matrimonio internacional y su validez para que pueda desplegar todos sus efectos.

En el ámbito legal nacional, el artículo 49 y siguientes del Código Civil regulan cómo tiene que ser el matrimonio para que sea válido en cuanto a la forma. Éste se puede celebrar en España o en el extranjero, entre un español y un extranjero o entre extranjeros (si es entre españoles se aplica el Código Civil).

El Código Civil considera, con carácter general, que la capacidad nupcial (la capacidad para contraer matrimonio) se rige por la ley personal (determinada por la nacionalidad) de cada uno de los contrayentes. No hay una regla general en derecho internacional privado que regule esta cuestión y, en consecuencia, se aplicará la ley de la nacionalidad de cada uno de los cónyuges.

En el caso de los españoles, éstos podrán contraer matrimonio dentro o fuera de España, ante el Juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil y en la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de nuestro país con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Mientras que si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Otro punto importante a tener en cuenta es el régimen económico aplicable al matrimonio. El Código Civil, el conocido por nosotros como derecho común, establece como régimen económico el régimen de gananciales, por lo que si no se realizan capitulaciones matrimoniales ante notario para fijar otro, se aplicará este régimen en el que lo adquirido por cada uno de los cónyuges después de contraer matrimonio pasará automáticamente a la masa patrimonial común de los contrayentes.

En Cataluña existe la separación de bienes, con lo que solamente los bienes que los contrayentes decidan poner en común pasarán a la masa patrimonial del matrimonio, permaneciendo los bienes privativos de cada uno en su patrimonio individual. Es decir, los patrimonios no se mezclan a menos que los cónyuges decidan hacerlo.

Pero, ¿es posible elegir la ley aplicable al régimen económico del matrimonio? Sí. Nuestro Código Civil permite elegir la ley aplicable, salvo si ambos contrayentes son de la misma nacionalidad. En ese caso se aplicará directamente la ley del país de la nacionalidad común.

En principio, los efectos del matrimonio (incluido el régimen económico), se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo. En defecto de esa esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquier de ellos, elegida por ambos en documento común auténtico (ante notario) otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la ley del lugar de celebración del matrimonio. Por lo tanto, si ambos contrayentes son de la misma nacionalidad no podrán elegir la ley aplicable a su régimen matrimonial, pues se aplicará directamente la ley del país de la nacionalidad común.  Ahora bien, si son de nacionalidad distinta sí podrían optar entre la ley nacional de cualquiera de ellos.

En el caso de tener la misma nacionalidad, es posible que los futuros novios procedan de distintas comunidades autónomas y que éstas tengan un derecho foral propio.  En este caso, la ley también permite escoger cuál de los derechos forales se aplicará a los efectos del matrimonio. Por ejemplo, si alguien de Cataluña contrae matrimonio con una persona de Madrid, podrían perfectamente elegir estar en separación de bienes.

¿Qué ocurre si el matrimonio se celebra en el extranjero?

En estos casos, pueden ocurrir dos situaciones: por un lado, que el matrimonio se celebre ante una autoridad civil española (el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero), o puede que se celebre ante una autoridad extranjera, la cual aplicará la ley del lugar de celebración, con arreglo a la forma establecida para que el matrimonio sea válido.

Sin embargo, para que el matrimonio sea válido en España, tendrá que cumplir con todos los requisitos que establece la ley española o lex loci (que haya consentimiento y que tenga capacidad para contraer matrimonio) e inscribirse en el Registro Civil. Si no cumple con los requisitos establecidos legalmente, no tendrá lugar la inscripción y, por tanto, no desplegará sus efectos en nuestro país.

Así que si decide contraer matrimonio o seguir casado porque quiere seguir “apostando” al amor, le aconsejamos que lo haga con la seguridad que le ofrecen los capítulos matrimoniales.  Porque como oí decir una vez, el amor es como Las Vegas.  Tenemos más posibilidad de perder que de ganar, pero miles de personas siguen apostando y perdiendo los ahorros todos los días con este sentimiento dentro de ellos: ¿y si me toca el “premio gordo”? Pues bien, para el supuesto de que “pierda” siempre tendrá el “as” de los capítulos matrimoniales “bajo la manga”.


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