En su exposición de motivos, se señala como objeto de la norma "la prevención y la reacción eficaz" ante los delitos contra la integridad e indemnidad sexual en centros educativos y otros entornos de concurrencia habitual de menores de edad. Para ello, el texto propone la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público y de Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la colaboración entre administraciones públicas y el Poder Judicial y la financiación de planes de formación para el personal que trabaje con menores de edad.
Reforma legislativa
En primer lugar, se propone reformar el Estatuto Básico del Empleado Público, para que una condena, en resolución judicial firme sea causa de la pérdida de la condición de funcionario. En concreto se establece, en su artículo 66, la condena "contra el trabajador que ejerza profesión, oficio o actividad que implique el contacto habitual con menores", en procedimientos penales que enjuicien delitos contra la libertad e indemnidad sexual contra víctimas menores de edad. Estos supuestos incluyen agresión, abuso, acoso, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores y la trata de seres humanos.
También plantea modificar el régimen disciplinario aplicable, en su artículo 97.2, para que en las faltas relacionadas con conductas de tipo sexual no consentidas con menores, el plazo de prescripción comience a contar a partir de los 30 años de edad del menor.
De igual forma, este texto modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir, en el artículo 49, una nueva causa de extinción del contrato de trabajo en los mismos casos ya planteados para los funcionarios públicos, es decir, para trabajadores en contacto habitual con menores y condenado en sentencia firme por un delito contra la libertad sexual de los menores.
Asimismo, se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 58, para que cuando se abra un expediente sobre su posible implicación en un caso de acoso sexual contra un menor, el trabajador sea apartado de su puesto de trabajo de manera inmediata para que no coincida con ningún menor de edad.
Colaboración entre la Justicia y las administraciones y formación a profesionales
La iniciativa propone la colaboración entre el Poder Judicial y las administraciones públicas competentes. Se deberán notificar de inmediato "las resoluciones judiciales" sobre "enjuiciamiento de delitos contra la libertad e indemnidad sexual", cuando el investigado ejerza una profesión que implique el contacto habitual con menores.
Por último, el texto establece la creación de un fondo financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para que las Administraciones puedan formar en prevención de delitos contra la libertad e indemnidad sexual al personal propio en contacto habitual con menores.