Al haber sido acordada su toma en consideración, comienza la tramitación parlamentaria de esta iniciativa legislativa

El Congreso aprueba iniciar la tramitación de la Ley Orgánica de amnistía

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El Pleno del Congreso ha aprobado, por 178 votos a favor y 172 en contra, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, presentada por el Grupo Socialista.

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En su exposición de motivos, se señala que "toda amnistía se concibe como una figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delitos o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto".

El texto, del Grupo Socialista, se estructura en 16 artículos -agrupados en tres títulos-, dos disposiciones adicionales y una disposición final. Su Título I recoge el ámbito objetivo, que consiste en amnistiar los "actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2013". También quedan amnistiadas otras acciones, desarrolladas en el mismo artículo, "que fueran cometidas entre las fechas mencionadas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración".

Asimismo, se integra en este primer título un artículo segundo dedicado a enumerar los actos que quedan exclusivos de la aplicación de la amnistía. Entre ellos, "los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte", los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes, de terrorismo, de traición y contra la paz o la independencia del Estado, los que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea y aquellos "en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación".

A continuación, el Título II integra los artículos 3 a 8 dedicados a los efectos, definiendo la "extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable", y los efectos sobre la responsabilidad penal, sobre la responsabilidad administrativa, sobre los empleados públicos, sobre indemnizaciones y restituciones, y sobre la responsabilidad civil y contable.

Así, sobre la responsabilidad penal, se especifica que "el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión". Asimismo, también "se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado", "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención" y se alzarán las medidas cautelares.

El Título III, que incluye los artículos 9 a 16, se dedica a la "competencia y procedimiento" regulando la competencia para la aplicación de la amnistía, la tramitación preferente y urgente, los procedimientos en los ámbitos penal, contencioso-administrativo, contable y administrativo; así como los plazos para el reconocimiento de los derechos comprendidos en la iniciativa, y los recursos.

Por su parte, las disposiciones adicionales prevén modificaciones en el Código Penal y en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Así, la Disposición adicional primera modifica el artículo 130.1 del Código Penal para incluir la amnistía entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal. Y la Disposición adicional segunda modifica el artículo 39 de la ley del Tribunal de Cuentas para dejar exentos de responsabilidad "quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos que se establezca en la ley". Por último, la Disposición final fija que la entrada en vigor se produciría el mismo día de su publicación en el BOE.