El Real Decreto-ley, defendido por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, consta de tres artículos que modifican los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, añade cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.
En cuanto a las modificaciones del Sistema de Protección por Desempleo, la iniciativa legislativa simplifica el procedimiento de reintegro para deudas inferiores a una cantidad especificada por el ministerio correspondiente, introduce el fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, con una duración máxima de cinco años (salvo excepciones) e implementa compensaciones parciales de las prestaciones por desempleo, permitiendo al trabajador solicitar la compensación mensual de su deuda con cargo a un nuevo derecho reconocido.
Entre las medidas incluidas en el Real Decreto-ley destaca la ampliación de la cobertura del nivel asistencial de protección por desempleo, eliminando exclusiones anteriores y permitiendo el acceso a nuevos colectivos como los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y aquellos con periodos cotizados inferiores a seis meses. Para el acceso a los subsidios se unifican y mejoran los requisitos, eliminando el plazo de espera de un mes y, para aquellos con responsabilidades familiares, se simplifica la forma de acreditarlas.
Además, la iniciativa legislativa modifica la cuantía y la duración de los subsidios por agotamiento de prestación contributiva y por cotizaciones insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente y eliminando la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial.
Por otra parte, se garantiza el acceso al subsidio asistencial a trabajadores eventuales agrarios y se mejora la protección por desempleo para las víctimas de violencia de género o sexual. En este sentido, la norma garantiza el acceso de las citadas víctimas al subsidio por desempleo bajo condiciones determinadas, como la inscripción como demandante de empleo y la suscripción de un acuerdo de actividad.
De acuerdo con las disposiciones generales, también busca promover la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales, el establecimiento de una garantía del ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles, además de la atención del coste económico asociado a los permisos de cuidado, todo ello alineado con la Directiva (UE) 2019/1158.
El presente Real Decreto-ley subraya la norma que modifica el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho. De la misma forma, refuerza el permiso parental individual e intransferible de ocho semanas para cada progenitor, destinado al cuidado de menores de ocho años, el cual puede disfrutarse de manera continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.
En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, "convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras".