Así se desprende de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que los jueces desestiman el recurso interpuesto por el condenado con la resolución del juzgado que le condenó al pago de esta multa por un delito leve de lesiones y otro de maltrato de obra. Además, se le impuso el pago de una indemnización de 245 euros por las lesiones sufridas.
El incidente tuvo lugar el 24 de mayo de 2020, cuando sobre las 13.45 horas acudió el condenado a un supermercado ubicado en la calle Gandia de Alzira.
Una vez en el interior, fue recriminado por el empleado y encargado del mismo por no llevar la mascarilla. Entonces, el denunciado, con actitud agresiva, le agredió y le causó varias lesiones en la mano y en el hombro. Además, con motivo de la agresión, su teléfono móvil sufrió daños
Así mismo, como consecuencia del suceso, el arco de seguridad que encontraba en el establecimiento sufrió daños por los que el propietario reclamaba.
El condenado pidió que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por diferentes motivos, como que la resolución no es ajustada a derecho al haberse negado al recurrente la solicitud y exhibición de la grabación del establecimiento y, también, por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
El tribunal, tras estudiar estos argumentos, los desestima y confirma la resolución de instancia.