En su exposición de motivos, la proposición de ley recuerda que los hijos de mujeres víctimas de violencia de género también tienen reconocida su condición de víctima. Asimismo, destaca que para "superar y ver reparada" su situación de especial vulnerabilidad "es esencial" facilitar el acceso a las indemnizaciones civiles, agilizar el proceso sucesorio abierto tras los crímenes, y posibilitar que puedan acceder a los bienes y derechos de la herencia de sus madres. Para alcanzar dichos objetivos, la iniciativa propone modificar determinadas leyes.
Liquidación del régimen económico matrimonial
La proposición se articula en cuatro artículos que modifican otras tantas leyes. El primero tiene carácter orgánico y modifica el artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, con objeto de atribuir competencias a los Juzgados de Violencia contra la Mujer sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima.
El segundo de los artículos plantea la modificación de los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Según la exposición de motivos, cuando el régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales, es necesario "proceder a su liquidación para que estas huérfanas y huérfanos puedan acceder a su herencia".
De este modo, se otorga competencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer sobre los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales. Y en dicho procedimiento, los herederos tendrán capacidad de solicitar la formación de inventario, y concluido éste, solicitar su liquidación.
Exenciones en el pago de impuestos
La iniciativa también propone incluir exenciones en el pago de las plusvalías municipales y del impuesto de actos jurídicos documentados en relación con las indemnizaciones que les correspondan por la responsabilidad civil del delito.
En concreto, la proposición introduce en su artículo tercero una modificación del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación exime del pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Por último, la proposición de ley introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva mediante la modificación del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dejando exento de estos gravámenes las transmisiones de derechos en beneficios de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.