Proyecto de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

El Congreso envía al Senado la reforma de la Ley Orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones

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El Pleno del Congreso ha aprobado por mayoría absoluta la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que continúa su tramitación en la Cámara Alta.

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El Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia sobre el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Los grupos no habían mantenido enmiendas para votarlas en Pleno, por lo que el Dictamen ha sido aprobado sin modificaciones.

Reforma del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones

Esta Proposición de Ley Orgánica pretende establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial cuando la composición del mismo no se renueve en el plazo establecido por la Constitución.

Los proponentes sostienen que "a diferencia de lo que sucede con otros órganos constitucionales como el Gobierno o las Cortes Generales, los cuales cuentan con una exhaustiva regulación sobre cómo han de operar cuando se encuentran en funciones, en el caso del Consejo General del Poder Judicial no existe previsión alguna sobre la materia".

Además, consideran que la superación del plazo máximo de mandato sin que se haya producido la debida renovación "sitúa al Consejo General del Poder Judicial en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento".

Por ello, plantean que "facultades como la de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los presidentes de Sala y los magistrados del Tribunal Supremo o de los magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones". Asimismo, creen que estas limitaciones deben extenderse "en relación con el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales".

No obstante, fijan una serie de funciones que los miembros del CGPJ podrán seguir desarrollando "para garantizar el normal funcionamiento del órgano" y "que no se produzca una parálisis en su funcionamiento."