En el presente artículo, la autora aborda las cuestiones más relevantes en torno a la reciente incorporación del delito de enriquecimiento injustificado en nuestro Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, en el artículo 438 bis

El delito de enriquecimiento injustificado

Tribuna Madrid
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Esta nueva figura penal, creada bajo el pretexto de combatir la corrupción, sanciona a las autoridades que no justifiquen un incremento patrimonial sospechoso.

Consideraciones preliminares sobre el delito del artículo 438 bis del Código Penal

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, introduce un cambio significativo en la legislación penal española al incorporar el artículo 438 bis al Código Penal. Este artículo establece la sanción por el incremento patrimonial no razonable de la autoridad, configurándolo como un delito de desobediencia. A diferencia de enfoques previos que sancionaban el enriquecimiento ilícito presumiendo su origen delictivo, esta nueva disposición se centra en la falta de justificación de un aumento patrimonial significativo por parte de la autoridad, quien está obligada a hacerlo debido a su posición.

El elemento central del delito se encuentra en la infracción previa de un deber por parte del sujeto activo, es decir, la omisión de declarar su incremento patrimonial y la negativa posterior a justificar su origen cuando es requerido. De esta manera, se considera que se superan los posibles obstáculos de constitucionalidad que podría presentar la regulación derivada de la normativa internacional.

Naturaleza del delito

El delito de enriquecimiento injustificado se caracteriza por la adquisición de un aumento patrimonial que no puede ser razonablemente explicado o justificado a partir de los ingresos legales del individuo. Este tipo de delito cuestiona la legitimidad de las fuentes de ingreso y el origen de los bienes acumulados, considerando como ilícito el enriquecimiento que carece de una base legal o justificada.
Para que se configure este delito, es necesario demostrar que el incremento patrimonial es desproporcionado en relación con las posibilidades económicas conocidas del individuo y que no cuenta con una justificación adecuada basada en ingresos o fuentes legales. En muchos sistemas jurídicos, este delito puede implicar una presunción de culpabilidad sobre el origen ilícito de los bienes, obligando al acusado a demostrar la legalidad de sus recursos.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en el delito de enriquecimiento injustificado es la equidad y la transparencia en la adquisición de bienes y recursos. La ley pretende preservar el orden económico y social, evitando que los individuos se beneficien de manera ilícita o desproporcionada a expensas de otros. La protección de este bien exige que los recursos y riquezas sean obtenidos de forma legal y conforme a las normas vigentes.
La doctrina que defiende la legitimidad del tipo penal introducido en el nuevo artículo 438 bis del Código Penal se fundamenta en la existencia de una obligación legal para el sujeto activo de declarar los incrementos en su patrimonio. La infracción de esta obligación, que se manifiesta en la negativa reiterada a justificar la procedencia de los bienes, es el fundamento de la conducta sancionada por el precepto. En este sentido, el delito se configura como una forma de desobediencia, dado que el incumplimiento de los requerimientos impuestos a las personas obligadas respalda la legitimidad del tipo penal.

El artículo completo se puede leer en el siguiente enlace: Delito enriquecimiento injustificado_2024


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