Una vez que el condenado ya había visto reducida su condena de 13 a once años y seis meses de prisión por dicha ley.
En una sentencia emitida el pasado 24 de junio y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal abordado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por el que además de "la inhabilitación para la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento", se le ha impuesto al acusado "la inhabilitación para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de por tiempo de cinco años por encima de la pena privativa de libertad impuesta". Además se le ha aplicado "la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años".
En concreto, la sección primera de la Audiencia Provincial de Almería, condenó a al acusado como "autor directo de un delito de violación", delito por el que se le impuso la pena de 13 años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, así como una indemnización a la víctima de 30.000 euros y el pago de las costas procesales.
Los hechos probados que se recogen en dicha sentencia se remontan a agosto de 1999, cuando el acusado, que tenía 39 años de edad, residía junto a su novia y el hijo menor de la misma que tenía nueve años. En fecha no determinada del mes aludido, el acusado le propuso a su novia irse con el hijo a pasar la tarde, llevándoselo en coche a un descampado donde se detuvo para amenazarlo con un objeto punzante y abusar de él sexualmente.
Años después y con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí', el condenado solicitó la revisión de la sentencia condenatoria, dictándose auto el 27 de enero de 2023. El fallo expuso como resultado de dicha revisión la reducción de la pena a once años y seis meses de prisión.
Por su parte, el Ministerio Fiscal Audiencia interpuso un recurso de casación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por "indebida inaplicación" de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ya que una parte de los artículos que contemplaba este precepto no fueron aplicados en la resolución de la sentencia anteriormente emitida.
Ante dicho recurso, el TS ha aceptado y ha dado por reproducidos los antecedentes del hecho probado recurrido, y por ello, ha procedido a imponer las penas de inhabilitación que se precisan en la fundamentación de la primera sentencia así como la medida de libertad vigilada, además de la inhabilitación especial para ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento.