Con esta Proposición de Ley, que inicia hoy su tramitación, se pretende suprimir las penas o multas a quienes coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga

El Pleno del Congreso da el primer paso para derogar el artículo 315.3 del Código Penal

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La Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, ha superado su primera votación en el Congreso con 195 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones.

Codigo Penal huelga

Esta Proposición de Ley pretende suprimir el apartado tercero del Código de Penal, aprobado en 1995, que establece que "quienes actúen en grupo o individualmente y coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses".

El Grupo Parlamentario Socialista considera que "se ha aplicado la forma agravada de coacciones" prevista en dicho artículo del Código Penal, "sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos". Asimismo, el grupo proponente argumenta que con la aplicación de este precepto "se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical".

Por ello, y a los efectos de esta Proposición de Ley, "el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga". También se añade una disposición transitoria de revisión de sentencias, que dispone que "los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga".

Tras la aprobación de la toma en consideración de esta Proposición de Ley, según recoge el Reglamento del Congreso, se abrirá el periodo de enmiendas. Si los grupos parlamentarios presentan enmiendas a la totalidad, se debatirán en el Pleno de la Cámara Baja. Si el texto supera este trámite, se pasará a su estudio por parte de la Ponencia y posteriormente a la Comisión correspondiente, donde se debatirán las enmiendas al articulado.

A continuación, la Proposición de Ley se debatirá en Pleno, donde debe obtener el respaldo de la mayoría absoluta, por su carácter orgánico, antes de ser remitida al Senado, donde se seguirá un proceso similar. Finalmente, si la Cámara Alta incluye enmiendas, el Congreso tendrá que validar o no las modificaciones que se hayan incorporado.