En primer lugar, se plantea la modificación de los artículos 234, 235, 22 y 66 del Código Penal.
Respecto a los cambios introducidos, los artículos 234 y 235 plantean una multa de 1 a 3 meses para el culpable del hurto si el valor de lo sustraído no excede los 400 euros, exceptuando si se cumplen ciertas condiciones de reincidencia. Si el delincuente ha sido condenado por al menos tres delitos similares, se aplican penas más severas de 1 a 3 años de prisión, añadiendo un agravante si los objetos sustraídos son dispositivos tecnológicos.
Asimismo, se modifica el artículo 22, sobre las circunstancias agravantes y el ajuste de las reglas para considerar la reincidencia. Mientras, el artículo 66 aboga por otorgar más libertad a los jueces para aplicar penas en delitos leves o por imprudencia.
Por otro lado, “con el objetivo de dotar de los recursos necesarios que permitan hacer efectiva la presente reforma se modifica también la Ley de Demarcación y de Planta Judicial al efecto que el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña pase de 35 a 70”.
En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal “con el fin de que los entes locales puedan disponer de la legitimidad necesaria para la acción penal, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio Fiscal”.