En tres sentencias, el Pleno ha examinado la legalidad de varias resoluciones administrativas que habían impuesto sanciones administrativas de multas, por infracciones administrativas en materia de marina mercante, una de ellas por importe de 250.000 euros. Dichas resoluciones administrativas habían sido confirmadas por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en única instancia. La Sala III admitió los recursos de casación interpuestos por los sancionados en los que alegaron que las referidas resoluciones no habían sido examinadas por el Tribunal de Madrid conforme al material probatorio aportado al procedimiento sancionador.
También adujeron que las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones administrativas graves, que por sus características deban tener naturaleza penal, deben poder ser recurridas por los sancionados en segunda instancia, mediante el recurso de apelación. Dicha posibilidad está excluida en nuestro sistema procesal al no poder interponerse recurso de apelación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia. El argumento de los recurrentes en casación fue invocar la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en sentencia de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti Iglesias c. España), había establecido que el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, completado con el Protocolo 7 del mencionado Convenio, imponía la exigencia de que tales sanciones administrativas de naturaleza penal, debían ser objeto de un examen por un Tribunal Superior.
Se consideraba por los recurrentes que la posibilidad de interponer recurso de casación contra dichas resoluciones sancionadoras, no cumplía las exigencias del Convenio y del Protocolo porque el recurso de casación no comportaba una doble instancia sino que debía establecerse la posibilidad de que las resoluciones sancionadoras de esta naturaleza que fueran confirmadas por las Salas de los TSJ, debían ser susceptibles de recurso de apelación; por lo que se consideraba que nuestro sistema de recurso de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa era contraria a la normativa europea en materia de protección de derecho humanos.
La doctrina establecida ahora por el Pleno de la Sala III en las mencionadas sentencias, examinando la jurisprudencia del TEDH, llega a la conclusión que el recurso de casación regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su actual configuración cumple la exigencia del Convenio, en la forma en que ha sido establecida por la misma jurisprudencia del TEDH. En este sentido se ha fijado como doctrina que: «ha de entenderse que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, a que se refiere el artículo 2 del Protocolo nº 7 del CEDH, en la interpretación dada por la sentencia del TEDH, de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti c. España, puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora.» Conforme a la mencionada doctrina se han desestimado los tres recursos interpuestos.
El magistrado Luis Díez Picazo firma un voto particular en el que explica que comparte el criterio de la sentencia en relación con rechazar el recurso de casación en el caso concreto, pero discrepa en la respuesta dada a la cuestión declarada de interés casacional.
Este magistrado considera que el nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 7/2015 no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo quiere el interesado, por un órgano jurisdiccional superior. El voto explica que el nuevo recurso de casación “se funda en la idea de que la Sala debe ocuparse únicamente de aquellos asuntos que, más allá del legítimo interés de las partes, presentan también objetivamente importancia para el desarrollo de la jurisprudencia y ello determina un amplio margen de apreciación del interés casacional objetivo en la fase de admisión que - a diferencia de los que sucedía con el antiguo recurso de casación- dista de operar con criterios reglados”.
El voto particular concluye que la solución a lo que requiere la sentencia Saquetti Iglesias c. España sólo puede darla el legislador, “aprobando una nueva regulación de los medios de impugnación de sentencias contencioso-administrativas en sintonía con aquella exigencia y, más en general, con la conveniencia de reconsiderar el papel de la doble instancia en este orden jurisdiccional”.