Introducción
El artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) prevé, en su apartado 3, la posibilidad de reducir las primas de cotización por contingencias profesionales a las empresas que “se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención” de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Por el contrario, la cuantía de las cuotas podrá aumentarse para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
Tal previsión se reproduce, en lo esencial, en el artículo 11.3 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de diciembre, QS 1995/1032), así como en la disposición adicional segunda del reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad Social (en lo sucesivo, MATEPSS), RD 1993/1995, de 7 de diciembre, QS 1995/2850.
En las últimas leyes de Presupuestos Generales del Estado se ha intentado adecuar la tarifa de cotización por contingencias profesionales a los niveles de la siniestralidad de cada sector económico, pero no se había desarrollado el sistema de incentivos previsto en el citado artículo de la LGSS.
Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, QS 2010/3867, y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, QS 2010/16258, que, dando cumplimiento al mandato contenido en la disposición adicional 61.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, QS 2006/21724, y al primero de los objetivos de la “Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, EESST) 2007-2012”: lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, establecen un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales destinado a premiar el esfuerzo de las empresas en la reducción de la siniestralidad laboral y la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
El sistema se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituido por el 80% del exceso de excedentes procedentes de las MATEPSS. Sin embargo, el volumen máximo de los recursos del Fondo que se pone a disposición de las mutuas, en cada ejercicio económico, será del el 3%. Este porcentaje será de aplicación a cada una de las MATEPSS. en proporción a su contribución a la formación de dicho Fondo.
Cuando los recursos disponibles que le corresponda a una mutua sean insuficientes, ésta podrá acordar el destino, a tal fin, de recursos procedentes de las reservas voluntarias, o bien de la parte de las reservas obligatorias correspondientes a la gestión de las contingencias profesionales, en la cuantía que exceda del límite mínimo reglamentariamente previsto. Previsiones éstas de gran trascendencia, porque el RD 404/2010 prevé que “la insuficiencia de recursos de la mutua para el abono de la totalidad del incentivo que corresponda a la empresa será causa suficiente, sin otros requisitos, para que ésta pueda denunciar el convenio de asociación a su vencimiento” (artículo 9.2), denuncia que la empresa podrá realizar aunque la duración del convenio de asociación se haya ampliado, excepcionalmente, a tres años, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, QS 2010/142.
Beneficiarios
Las destinatarias de este sistema de incentivos son aquellas “empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales” (artículo 1 del RD 404/2010). Con este sistema de “bonus-malus” se pretende premiar a las empresas que adopten acciones para la disminución de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Así, podrán beneficiarse de las reducciones en la cotización por contingencias profesionales, todas aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (período de observación), un importe total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. Si se trata de pequeñas empresas, término que la norma no delimita, pero que atendiendo a lo indicado en la EESST 2007-2012, debemos entender que se refiere a las empresas de hasta 10 trabajadores, el volumen de cotización por contingencias profesionales exigible es de 250 euros en el mismo período.
Este volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales es el que deberá alcanzar las empresas en el ejercicio de 2009, primero en el que procederá el reconocimiento de los incentivos, si bien podrá modificarse en la orden por la que, anualmente, se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.
2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, al momento de la solicitud de la reducción de cuotas.
3. No haber sido sancionada como responsable directa, por resolución que haya adquirido firmeza en vía administrativa durante el período de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Solamente se tomarán en consideración las infracciones graves cuando exceda de dos durante el período de observación.
4. No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización. Del cómputo de la siniestralidad se excluyen los accidentes “in itinere”. Para el ejercicio de 2009, los valores límites se encuentran en el anexo II de la orden TIN/1448/2010.
La función de estos índices, cuya fórmula de cálculo se encuentra en el Anexo II del RD 404/2010, es poder comparar los resultados de una empresa con los del propio sector de actividad, además de evaluar la evolución de la efectividad de las medidas adoptadas por aquélla para reducir la siniestralidad laboral, a lo largo del tiempo. Por tal motivo, el período de observación es largo (4 años) pues se busca evitar la posible distorsión producida por un hecho puntual.
Los índices de siniestralidad general recogen la incidencia de la siniestralidad laboral, la permanencia en la situación de activo del trabajador, el número de trabajadores y bases de cotización, así como la relación con la actividad desarrollada reflejada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
El índice de siniestralidad extrema mide el número accidentes o enfermedades profesionales que ocasionen incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o el fallecimiento de algún trabajador, ponderado entre el número total de trabajadores de la empresa, su permanencia en el trabajo y la actividad económica de aquélla. Si el índice de siniestralidad extrema de la empresa superase el límite establecido al efecto, el incentivo no podrá aplicarse, con independencia del valor que tengan los índices de siniestralidad general.
5. Haber realizado durante el citado período de observación inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos laborales.
Deberá tratarse de inversiones realizadas más allá de lo legalmente exigible. La inversión que más difícil puede resultar acreditar su eficacia, es la realizada en procesos, por lo que será conveniente que recurra a algún organismo acreditado de certificación que lo lleve a cabo a través de alguna norma internacionalmente aceptada para certificar el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
6. Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) (artículo 15). Debe recordarse que estos principios son directrices dirigidas al empresario para orientarle en el cumplimiento de los deberes que integran la obligación general de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores; el control de su observancia, en algunos casos: artículo 15.1, e) y f) de la LPRL, resultará difícil.
7. Cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. El cumplimiento de esta condición, la empresa deberá acreditarla mediante una autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos de la empresa, que deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma, y habrá de ajustarse al modelo contenido que en el anexo I del RD 404/2010.
La exigencia de esta condición resulta redundante con la indicada en el número anterior, toda vez que algunos de los “requisitos preventivos básicos” coinciden con principios de la acción reventiva: artículo 15.1, b), g) e i) de la LPRL.
8. Desarrollar o realizar, durante el período de observación, dos, al menos, de las siguientes acciones:
· Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aun cuando no esté legalmente obligada a ello, o ampliación de los existentes. Se trata de una acción exigible en aplicación de lo acordado en los objetivos 1 y 2 de la EESST 2007-2012.
· Realización de auditorías externas del sistema preventivo aunque la empresa no esté legalmente obligada a ello.
· Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere». A estos efectos, se considerará como una de las medidas para prevenir los accidentes de trabajo en misión la mejora de los medios de transporte.
· Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentajede trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos deenfermedad profesional. En este punto conviene recordar que el artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, QS 2009/52254, prevé una reducción del 50 por ciento de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, si la empresa traslada a los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad. Por consiguiente, esta reducción en la cuota por contingencias comunes será compatible con la de contingencias profesionales que, ahora, introduce el RD 404/2010.
· Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo acreditado por ENAC o por cualquier otra empresa certificadora, para acreditar que se ajustan a normas internacionalmente aceptadas (v.gr. OSHAS 18.001).
A las pequeñas empresas, en lugar de exigirles el cumplimiento de dos de las acciones enumeradas en el aparatado 8 anterior, se les exigirá el desarrollo o la realización de alguna de las siguientes acciones:
· Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
· Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales. La concurrencia de los requisitos: 3, 5, 8 se acreditará mediante certificación acompañada a la solicitud y suscrita por el empresario, si el titular de la empresa es persona física, o por el administrador, presidente del consejo de administración, órgano de gobierno equivalente o legal representante de la empresa, si es persona jurídica, en su caso, con la conformidad de los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma, que se debe ajustar al modelo contenido en el anexo III de la orden TIN/1448/2010. En los supuestos en los que no conste la conformidad de los delegados de prevención y existan alegaciones de éstos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su ulterior comprobación.
La falta de veracidad de los datos consignados en dicha certificación, conllevará la devolución del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por un período igual al último período de observación, así como la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar.
Cuantía de la reducción de cotizaciones a la Seguridad Social
El sistema diseñado no consiste en otorgar bonificaciones a la cotización por contingencias profesionales, ni en una subvención, sino en la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas por las empresas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la reducción, que como se ha señalado, puede realizarse entre el 2 de abril y el 15 de mayo de 2010.
La cuantía máxima que percibirán las empresas será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación (cuatro últimos ejercicios; el primero a computar, desde el 1 de enero de 2009), tomando como referencia el conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que correspondan a la empresa y tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.
En el caso de las pequeñas empresas (recordemos que la norma no delimita qué debemos entender por tales) el incentivo que, en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer período de observación que se elevará a 500 euros en el segundo período y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
Si la empresa tiene códigos de cuenta de cotización en más de una entidad gestora o mutua en el momento de la solicitud del incentivo, el importe total del mismo que le corresponda se abonará con cargo a cada una de ellas en función de las cuotas correspondientes a cada código de cuenta de cotización.
Presentación y tramitación de las solicitudes
La reducción en la cotización por contingencias profesionales no se reconoce y concede de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, ni se puede aplicar directamente por la empresa en los boletines de cotización, sino que es necesaria la tramitación previa de un expediente administrativo a tal efecto. Así, las empresas que deseen beneficiarse de la devolución parcial de las cuotas pagadas por contingencias profesionales, deberán presentar su solicitud, junto con la documentación a la que se ha hecho referencia, entre el día 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora con la que tengan cubierta la protección de las contingencias profesionales. Para el primer ejercicio al que se aplica el incentivo, siendo la fecha inicial del período de observación el día 1 de enero de 2009, el día inicial para presentar la solicitud es el 2 de abril de 2010, fecha de entrada en vigor del RD 404/2010, y la fecha final, el 30 de junio del mismo año.
La empresa presentará una única solicitud, con independencia de que posean varios códigos de cuenta de cotización, pero siempre que el código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sea el mismo. Si las contingencias profesionales están cubiertas por más de una entidad gestora o mutua, la solicitud se presentará a la entidad que tenga la cobertura del código de cuenta de cotización principal.
Por contra, si la empresa realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se presentarán tantas solicitudes como código de actividad ante la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo.
La entidad gestora o la mutua, una vez examinadas todas las peticiones, remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente informe-propuesta no vinculante. Si éste fuera desfavorable, la mutua o la entidad gestora concederá, con carácter previo, a su remisión a la citada Dirección General, un trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención, cuando no conste su conformidad.
Téngase en cuenta que si la empresa ha alcanzado el volumen mínimo de cotización indicado anteriormente en el período de observación, pero no solicita el incentivo, comenzará a computarse para ella un nuevo período de observación (cuatro ejercicios).
Una vez recibidos los informes-propuesta y verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de la empresa solicitante, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprobará que el volumen de los recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes, así como que, en el caso de las mutuas, dicho importe no excede de la proporción que les corresponde en el fondo económico que financia el sistema. En el supuesto de insuficiencia del volumen máximo de recursos disponibles o de la cuantía que corresponde a la mutua, la Dirección General de Ordenación llevará a cabo una reducción proporcional de las cuantías.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, toda la información relativa a las empresas solicitantes.
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