La sesión, que ha comenzado sobre las 10.00 horas, ha acabado cerca de las 14.30 sin que los quince magistrados, incluido el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, hayan logrado un acuerdo.
Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se sitúa entre el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la disposición transitoria quinta del CP, que aboga por mantener las penas antiguas cuando sean imponibles con la nueva ley.
El Pleno ha deliberado sobre esta dicotomía, que se trata en realidad de un debate jurídico de larga data donde parte de la doctrina defiende que la citada disposición, incluida en el CP de 1995 --el llamado Código Penal de la democracia--, aunque se ha recogido en reformas posteriores, ha agotado su vigencia porque se pensó para un momento concreto, de transición entre códigos, a fin de evitar la revisión de miles de condenas.
No obstante, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, apostó por esta vía al indicar a los miembros del Ministerio Público que, "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal", detallando que solo procedería revisar "cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer" con el 'solo sí es sí'.
De cara al Pleno, las fuentes apuntaban que el Supremo explora una vía intermedia que aboga por "reindividualizar" las penas. Esta tesis implicaría buscar siempre la opción más favorable al reo, porque así lo impone la ley, pero procurando que el castigo sea proporcional a la gravedad de los delitos cometidos, lo que daría un mayor margen a los tribunales para ajustar las condenas.
El canon de proporcionalidad jugaría no solo respecto a los años de cárcel y los hechos, sino también entre condenados. En este sentido, las fuentes explicaban que sería injusto, en un caso donde hay dos condenados --uno con mayor pena que otro por haber tenido un mayor grado de implicación en el delito-- que al primero se le bajara el castigo, para ajustarlo al nuevo arco, y al segundo se le mantuviera, por caber en la nueva horquilla, quedando los dos con la misma sanción.
Una treintena de recursos
En este Pleno monográfico de dos días, el Supremo busca dar respuesta a un total de 29 recursos contra las revisiones de condenas firmes efectuadas por tribunales inferiores tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' el pasado 7 de octubre.
Se trata de 22 recursos presentados por los propios condenados, algunos porque no han visto reducida su pena y otros porque consideran que la rebaja ha sido insuficiente, y 7 por la Fiscalía. Además, en 16 de los casos estudiados las víctimas son menores de edad.
Así, el Supremo analiza por primera vez si los tribunales inferiores han revisado correctamente las sentencias firmes tras el 'solo sí es sí'. Hasta ahora, el TS se había pronunciado solamente en recursos de casación. En concreto, ha alumbrado ya 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 y ordenando reducciones en 28.
La primera vez que el Supremo se manifestó sobre la nueva ley fue con el denominado 'caso Arandina'. Entonces, la Sala Segunda aclaró en un nota de prensa que "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global".
Según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a 1 de mayo, entre el TS, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y las audiencias provinciales se habían efectuado 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.