Se trata de un caso de un condenado por un delito de medioambiente que fue luego amparado por Estrasburgo y a quien ahora se autoriza utilizar el recurso de revisión para dar cumplimiento a dicha sentencia.
El auto dado a conocer este jueves por el alto tribunal fue el que obligó a los magistrados de lo Penal del alto tribunal a reunirse en un Pleno no jurisdiccional para estudiar qué hacer para aplicar las sentencias del TEDH, ante la falta de reforma legislativa al respecto.
En concreto, y por unanimidad, los magistrados de lo Penal del Tribunal Supremo acordaron que "en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal" para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH se da por bueno que el recurso de revisión que se regula en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es el que "cumple este cometido".
El acuerdo adoptado por la Sala Segunda del alto tribunal tenía su importancia, pues la duda se planteaba tras resoluciones del tribunal de Estrasburgo como la que supuso la anulación de la denominada "doctrina Parot".
Como consecuencia de esa decisión se ha dictado un auto en el que se autoriza a la defensa de Pedro Tomás LL.G a interponer un recurso de revisión para hacer cumplir la sentencia de Estrasburgo que le amparó frente a una condena que le impuso el propio Supremo en 2006 por un delito contra el medio ambiente. Anteriormente había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Castellón.
Recurso muy excepcional
En su auto, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el Supremo destaca lo excepcional del recurso de revisión, que "tiene por fin anular una sentencia firme de naturaleza condenatoria", como es el caso, "por acreditarse hechos y circunstancias objetivas que vulnerando el debido proceso evidencian la inocencia del condenado".
"En definitiva -añade el auto-, el objeto de la revisión prevista en el articulo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es evitar el mantenimiento de una persona como condenada cuando hay datos que a través de dicho artículo cuestionan tal condena y por ello la nulidad de la sentencia es obligada".
El caso de este demandante no es comparable, según fuentes del alto tribunal, con la resolución adoptada por el TEDH respecto de la miembro de ETA Inés del Río que dio posteriormente lugar a la excarcelación de decenas de integrantes de la banda, ya que en dicho caso no se cuestionaba su culpabilidad.
Durante la discusión de dicho asunto por el alto tribunal, no obstante, algunos magistrados se postularon a favor de permitir de ejecutar la sentencia de Estrasburgo a través del recurso de revisión.
Según el citado artículo 954, hay lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estén sufriendo condena dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito o cuando alguien esté cumpliendo pena por homicidio cuya existencia se acredite después de dictarse dicha condena.
También cabe este recuro cuando alguien cumpla condena por testimonios declarados falsos posteriormente o cuando después de una sentencia sobrevenga conocimiento de nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado.
Se da la circunstancia de que, unos días después de conocerse el acuerdo del Supremo sobre el cauce a aplicar para sentencias de Estrasburgo, una delegación del Colectivo de víctimas del terrorismo COVITE encabezado por su presidenta, Consuelo Ordónez, hizo entrega este viernes en el Tribunal Supremo de una veintena de cartas dirigidas a cada a uno de los magistrados de la Sala de lo Penal de este órgano censurando su reciente acuerdo sobre cuál debe ser el cauce procesal adecuado para hacer cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Apuntaban que si esta decisión, que establece el recurso de revisión como trámite adecuado mientras no exista una nueva regulación al respecto, se hubiera aplicado hace un año se hubiera evitado la excarcelación de casi 60 presos a los que se les estaba aplicando la denominada "doctrina Parot".