LEY DE AMNISTÍA

El Supremo confirma la no aplicación de la amnistía al delito de malversación

Noticia

El tribunal de la causa del procés ha rechazado los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados en la causa del procés contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía.

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La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

Los condenados cuyos recursos de súplica se rechazan fueron presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre del partido político VOX que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

El auto dictado por la Sala da respuesta a la petición de las defensas de que la Sala se limite a cumplir la inequívoca voluntad legislativa de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados.

«La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados. Como ya apuntábamos en el auto impugnado, entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica».

El auto da también respuesta a la alegación de las defensas de que la Ley de Amnistía ha de interpretarse en el sentido más favorable al reo:

«La interpretación y aplicación de las normas excepcionales nada tienen que ver con el principio pro reo. El art. 4.2 del título preliminar del Código Civil (…) dispone que ‘las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas’.

La afirmación de que las dudas interpretativas que asalten al tribunal que ha de aplicar una ley de amnistía se resuelvan, siempre y en todo caso, a favor del reo no es sostenible. El principio ‘in dubio pro reo’, ligado al derecho constitucional a la presunción de inocencia, exige del juez que cuando albergue alguna duda acerca de la suficiencia probatoria con la que las acusaciones pretenden fundamentar una condena, resuelva siempre a favor del reo. La duda sobre el carácter suficientemente incriminatorio de la prueba aportada ha de conducir, sin excepción alguna, al dictado de una sentencia absolutoria. Ese -y sólo ese- es el ámbito operativo de lo que los recurrentes califican como un ‘principio democrático’ que ha de inspirar la interpretación de cualquier norma penal.

De hecho, para la solución de las dudas interpretativas que se susciten cuando dos preceptos son aparentemente aplicables para la calificación de un hecho delictivo -concurso de normas-, el legislador da preferencia a la solución menos favorable al reo: ‘…el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor’ (art. 8.4 del CP)».

El auto se detiene en el análisis de la tramitación parlamentaria de la proposición de ley que ha dado lugar a la versión definitiva de la Ley de Amnistía. Recuerda que «el texto finalmente aprobado (…) refleja la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos. De la voluntad inicial de amnistiar los delitos de malversación, tal y como reflejaban los primeros textos que alumbraron la tramitación parlamentaria, se derivó hacia un enunciado en el que sólo tendrían cabida en el ámbito objetivo de la ley los delitos de malversación ‘siempre que no haya habido propósito de enriquecimiento’».

El legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. Y lo hizo invocando las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia que, en modo alguno, imponían esta exigencia, en la medida en que sólo sugería un nexo causal más reforzado entre los hechos amnistiables y la finalidad con la que aquellos delitos habían sido cometidos».

El auto explica que la determinación de lo que por «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» debe entenderse no puede prescindir del concepto jurídico-económico de patrimonio: «la noción tradicional de patrimonio personal no solo abarca el activo -los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria- sino también el pasivo -las deudas y obligaciones contraídas-».

La resolución que ha sido notificada este lunes trata de dar respuesta a la crítica de las defensas de que la Sala ha confundido el concepto de enriquecimiento con el de ahorro:

«Centrándonos en los hechos probados de la sentencia que inicia la presente ejecutoria, el Consejero de una Comunidad Autónoma que fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria alguna de esa Comunidad, contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres, la estancia de observadores internacionales y lo hace para un fin -como es su particular proyecto político que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional- contrae la obligación de su abono y consecuentemente su patrimonio personal correlativamente decrece con la obligación asumida por ese importe. Si a continuación lo abona con fondos públicos y trasfiere la carga a la Comunidad Autónoma, su patrimonio personal (activo – pasivo) se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras».

El auto incorpora un voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer.